Escrito por CONSULTORIO
Responde Fyscorp Abogados
"Las penas se pueden sustituir en base a los artículos 88 y 89 del Código Penal por trabajos en beneficio de la comunidad o por multa, antes de dar inicio a su ejecución, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo".