Rechazan la demanda de CSI-CSIF por la composición de un tribunal en unas oposiciones para policía

La jueza del juzgado de Lo Contencioso-Administrativo de Cartagena no ha admitido la demanda interpuesta por el sindicato CSI-CSIF contra el recurso que la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Cartagena les rechazó cuando protestaron por la designación de cargos sindicales de UGT en el tribunal calificador en unas oposiciones para Policía Local del año 2008.



El 15 de febrero de 2008, la Junta de Gobierno aprobó la lisa de aspirantes a 26 plazas de la Policía Local y la composición del tribunal, en el que figuraban dos cargos sindicales de UGT. El 4 de abril de 2008 recurre esa composición el sindicato CSI-CSIF, que ante una supuesta desestimación, interpuso el recurso contencioso-administrativo al considerar que "no se ajustaba a derecho". El Ayuntamiento, representado por el director de la asesoría jurídica municipal, Francisco Pagán Martín Portugués, y el procurador José Antonio Zamora, solicitó en esta causa la desestimación del recurso y alega falta de capacidad y legimitación activa del sindicato demandante.

La juez estima que falta legitimación del sindicato en base al artículo 16 de sus estatutos, la competencia para llevar a cabo esas acciones es del consejo autonómica y no de la ejecutiva, recordando la existencia de una sentencia anterior, de 13 de abril de 2009, en el mismo sentido.

Después aborda la solicitud de impugnar la composición del tribunal por uno de sus miembros al considerar que los cargos sindicales no deben ser vocales. En este caso, la parte actora estima que los sindicalistas de UGT no cumplen los requisitos de imparcialidad. La jueza considera que el artículo del Estatuto Básico del Empleado Público que hace referencia a este asunto tiene "una redacción poco afortunada y algo confusa, al utilizar términos ambiguos", por lo que es un tema meramente de interpretación jurídica. La jueza concluye que no es posible la participación de representantes sindicales en tribunales de selección de personal, pero que una composición defectuosa del tribunal por uno de sus miembros, "como es el caso que nos ocupa, no conduce necesariamente a la nulidad del proceso selectivo" y que sólo habría que contemplarla si se acredita que produce indefensión o un perjuicio efectivo.

Por último, considera que el sindicato CSI-CSIF no deberá pagar las costas procesales, "al no apreciar mala fe ni temeridad", y que tiene un plazo de quince días para presentar un recurso de apelación.


 

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