¡ Cuidado con mentir en el juicio !

Las mentiras se pagan. La frase bien se puede aplicar en los juicios que se celebran en la sala segunda de Lo Penal de Cartagena, donde el juez Álvaro Bellas ha abierto diligencias en el último año a una veintena de personas por falso testimonio. El último caso tuvo lugar el pasado día 27, en una causa de violencia contra la mujer en la que un joven estaba acusado de amenazas a su ex pareja y de quebrantar una orden de alejamiento. La denunciante y una testigo se encontraron tras el juicio con esa acusación sobre ellas.


El magistrado observó indicios suficientes para dudar de los testimonios de la demandante y de una vecina, que actuaba como testigo, por lo que ordenó abrir diligencias contra la primera por inducir al falso testimonio y a la segunda por llevarlo a cabo. Sin embargo, la causa no fue archivada al mantener la Fiscalía su petición de pena.

El falso testimonio está considerado como un delito contra la administración de Justicia. Al respecto, el Código Penal indica lo siguiente:

Capítulo V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos.
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

A. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
B. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
C. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

 

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