'Las últimas reformas penales y procesales penales en violencia de género y doméstica’

"La frenética actividad legislativa de este año en todos los ámbitos jurídicos, con una importante batería de leyes publicadas, de mayor o menor tamaño, ha tenido y tendrá una muy importante y gradual incidencia en el panorama jurídico y en el ámbito de los juzgados y tribunales. Y aunque no se ha publicado íntegramente un nuevo Código Penal o una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal –aún falta por publicar ésta última-, las reformas publicadas implican en este terreno, muchas innovaciones que merecen un análisis y difusión.

Por ello, durante este recién finalizado verano, y aprovechando la inmovilidad involuntaria –y transitoria-, que una lesión deportiva me ha provocado, estructuré las leyes penales publicadas hasta el 31 de julio, que afectan directamente al trabajo del juzgado de Instrucción, con la intención de divulgarlas, entresacando los aspectos más relevantes en una serie de capítulos.

El primero de ellos se refiere a la incidencia que han tenido sobre el campo de la Violencia Doméstica y de Género, que a nivel de reforma y aumento de los tipos penales, competencias, posibilidad de unificar partidos judiciales…"


EXTRACTO


LO 1/2015, de 30/03, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con entrada en vigor el 1/07/2015.
o    Añade la circunstancia de género como circunstancia agravante genérica: Artículo 22. 4.ª
o    Amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada. En todos los delitos contra la vida – sean o no víctimas de violencia doméstica-, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica (artículo 140 bis, 156 ter y 173.2 in fine).
o    Trasposición de las faltas como delitos leves. En los nuevos delitos leves de lesiones, artículo 153.1 – sin retoques-: amenazas, artículo 171.7; coacciones leves, artículo 172.3; no así en el de injurias o vejaciones injustas  artículo 173.4.
o    Nuevo delito de acoso. Artículo 172 ter.
o    Suspensión de ejecución de la pena de prisión. Artículo 84.2: con carácter general, sólo será posible la imposición de penas de multa en este tipo de delitos cuando conste acreditado que entre agresor y víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o existencia de una descendencia común.
o    Quebrantamiento de dispositivos de control de medios telemáticos de control. Artículo 468.3.

LO 4/2015, de 27/04, del Estatuto de la Víctima, que entra en vigor 28/10/2015. Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo, así como las que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima, le serán notificadas sin necesidad de que deba ser solicitado – como en el resto de las víctimas -, salvo que haya manifestado su deseo de no recibir dichas notificaciones.

LO 7/2015, de 21/07, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1/07, del Poder Judicial, entrarán en vigor el día 1/10/2015.
o    Posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia al ámbito de dos o más partidos judiciales dentro de la misma provincia. artículo 87 bis, apartado 2.
o    Ampliación del número de delitos, competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. artículos 87 ter 1 a) y d)
•    A los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer.
•    El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar.  
o    En relación con la Estadística Judicial, aumenta el dato de género.

LO 8/2015, de 22/07, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, con entrada en vigor el día 12/08/2015.
o    Incluye a los menores como víctimas de violencia de género. modifica el artículo 1.2 LIVG.
o    Obligación de pronunciarse sobre los menores dependientes de la mujer. Artículo 61.2 65 y 66 LIVG.

Ley 26/2015, de 28/07, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, con entrada en vigor el 18/08/2015. Para impedir el percibo de cantidades que se pudieran abonar a los responsables de homicidio doloso, como beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia de la víctima fallecida, prevé la obligación de comunicar por el Juzgado a los órganos encargados del pago de pensiones o prestaciones de la Seguridad a Social o análogos,  (1) cualquier resolución judicial indiciaria, si la  víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o excónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal, (2) y las que pongan fin a los procedimientos penales.

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