Acepta dos años de cárcel por colgar un desnudo de su ex pareja en Internet

Un joven reconoció su error y aceptó una pena de dos años de prisión por haber colgado una fotografía en la que su ex pareja aparecía desnuda en un portal de Internet. El hombre, quien se enfrentaba a una pena de tres años de cárcel, que solicitó la Fiscalía, colgó la imagen en una página de contactos sin poner el nombre, teléfono ni dirección de la chica, siendo el contacto el número de teléfono del acusado.

La pareja, durante su etapa de convivencia conjunta, compartía ordenador y de ahí cogió la fotografía el hombre para colocarla en un portal de Internet en el año 2008. En el juicio, celebrado en Lo Penal número 2 de Cartagena, reconoció los hechos y expresó su arrepentimiento. El forense expuso que sufre un ligero trastorno mental, pero que era una persona totalmente imputable. Finalmente aceptó el acuerdo alcanzado por defensa y acusación de dos años de prisión que no tendrá que cumplir si no aparecen antecedentes y si no ocurre en delito alguno en los próximos cinco años. Aunque lo habitual es fijar dos años para ese período, dadas las circunsancias del caso, se elevó el plazo a un lustro.

Este tipo de delito contra el honor y la intimidad utilizando Internet ha comenzado a aparecer en los juzgados de Cartagena y San Javier en las últimas fechas.

Juzgado: Lo Penal número 2 de Cartagena.

Delito: Contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio en el capítulo I: Descubrimiento y revelación de secretos en sus artículos 2 y 3, que en el Código Penal rezan lo siguiente:

Art. 197-2: Penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Art. 197-3: Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.


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