La juez ordena que continúe el procedimiento contra 17 investigados y 8 empresas en el caso La Sal

La magistrada aprecia indicios de prevaricación, malversación de caudales públicos/administración desleal, fraude/fraude de subvenciones y falsedad continuados en el proyecto de la planta desalinizadora de Escombreras.




La magistrada del juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, en un auto notificado hoy, acuerda que continúe el procedimiento contra 17 de los 20 investigados en las diligencias abiertas tras la denuncia de irregularidades en el proyecto de la planta desalinizadora de Escombreras, actuaciones conocidas en el argot policial y periodístico como caso La Sal o caso Desaladora.

En la misma resolución, también se ordena que continúe el procedimiento contra las mercantiles Hydromanagement, Tedagua, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Moncobra SA, Cobra Gestión de Infraestructuras SLU, Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras (estas dos últimas a través de ESAMUR) como posibles responsables civiles subsidiarios, además de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la doble condición de perjudicada y responsable civil subsidiaria.

La investigación se centra en los miembros del consejo de administración del Ente Público del Agua y la Empresa Pública de la Desaladora de Escombreras, entre ellos el ex consejero de Agricultura y Agua y presidente del Ente, Antonio C. C., en lo que la resolución denomina “parte pública”; y los administradores o representantes de la mercantil Hidromanagemet y de la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas (Tedagua), o “parte privada”.

El procedimiento se inició en abril de 2016, aunque las actuaciones permanecieron secretas “para no perjudicar el resultado de la investigación” hasta enero de 2018. En esa fecha, y tras la práctica de numerosos registros la Brigada Central de Investigación y de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la Policía Nacional presenta el informe -que dará nombre al procedimiento- y aporta la documentación intervenida, clasificada en 60 documentos.

La instructora, tras practicar numerosas diligencias, recabar informes periciales, tomar declaración a los investigados, oír a los testigos, y requerir diversa documentación en orden a determinar la naturaleza de los hechos y el grado de participación de los investigados, (diligencias todas ellas enumeradas de forma exhaustiva en el antecedente de hecho número dos de la resolución), ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos investigados fueren constitutivos de delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos/administración desleal, fraude/fraude de subvenciones y falsedad.

Así, en una resolución que ronda el centenar de folios, la instructora sistematiza en 10 epígrafes (de la A a la J) la cronología de la creación del Ente Público del Agua; la gestación del proyecto de construcción de una desaladora hasta la constitución de la mercantil privada Desaladora SA; los tres contratos principales: de construcción (primero), y arrendamiento de planta (con Hidromanagement) y de operaciones y mantenimiento (con Tedagua); la fórmula utilizada por el Ente Público para adquirir gradualmente Desaladora SA a través de la empresa pública Hidronostrum; el quebranto económico que supuso de forma anual para la Región de Murcia el funcionamiento del EPA y sus mercantiles “instrumentales”; la situación económica del cumplimiento o ejecución de los convenios; la responsabilidad contable; la intervención de socios fundadores de Hydromanagement; el contrato para la defensa legal de Desaladora SAU y, por último, el valor de la desaladora y el perjuicio económico global (al margen de las competencias del Tribunal de Cuentas).

En este último punto, el auto recoge que, en la documentación aportada por las partes, se llega a cifrar el valor de la desaladora, más las infraestructuras asociadas, en 175 millones; y, por otro lado, la resolución contractual, con referencia temporal en junio de 2012, se fijaba en una cantidad que superaba los 600 millones de euros.

Lo expuesto, según la resolución, se deriva del análisis de la documentación (unas veces en documentos físicos y otras en soporte digital) hallados en los registros efectuados tras autorización judicial a la sede social y las oficinas en la propia planta en la dársena de la mercantil Desaladora de Escombreras, las dependencias del Ente Público del Agua, un despacho profesional y en la sede social de Hidromanagement.

Además, el auto hace referencia a las distintas actas de Consejos de administración, el Consejo de Gobierno y las Juntas de las sociedades afectadas, así como los convenios suscritos con los Ayuntamientos.

Igual papel relevante se otorga a los informes de la Intervención General, de la División de Intervención y Fiscalización, de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma y al informe elaborado por la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal, Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción (UDEF-BLA) del Cuerpo Nacional de Policía.

Todas ellas, según subraya la resolución, diligencias acordadas en el plazo de 6 meses que para la instrucción ordinaria establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

“La diversa e ingente documental aportada dejaba constancia de la cronología real de los contratos suscritos entre la parte pública y privada y la aparentada”, resalta la resolución. Y señala los informes de un despacho de abogados como reveladores del “intento de la parte pública, en connivencia con la privada (…) de evitar la aplicación de la normativa aplicable a la contratación pública, fechando contratos, extendiendo actas… según el plan de actuación previamente concebido”.

Las auditorias de cuentas, las reclamaciones judiciales, las subvenciones, las aportaciones de capital de los socios y las procedentes del Fondo de Liquidez Económico o plan de pago a proveedores, entre otros, “eran indiciarios del quebranto económico para las arcas públicas, del exceso de autoridad desplegado en el sector público y de la discordancia entre la información/contabilidad económica facilitada y la reflejada”.

Por último, el auto decreta el archivo provisional de las actuaciones respecto de tres investigados, socios minoritarios de Hidromanagement, en un caso, porque no “constaba que el mismo interviniera en los hechos objeto de enjuiciamiento con capacidad funcional” y por la dimisión o renuncia a formar parte del consejo de administración, en los otros.

Tras esta resolución, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tienen 30 días, “dada la extensión y complejidad de los autos”, para formular escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias, concluye la parte dispositiva del auto.

El auto no es firme y contra el cabe recurso de reforma ante el mismo órgano que lo dictó y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo


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