Jueves, Marzo 28, 2024
   
Texto


Recordando el trastorno de la personalidad antisocial

Como Trastorno de la personalidad antisocial, el Manual Diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-5), contempla aquellos pacientes que cumplen cuatro criterios diagnósticos, esto es, que tengan un patrón dominante de inatención y vulneración de los derechos de los demás y que se manifieste por tres o más de una serie de siete subcriterios considerados, que tenga como mínimo 18 años (edad mínima necesaria para poder diagnosticar un trastorno de personalidad), que haya evidencia de trastornos de conducta antes de los 15 años y que el comportamiento no se produzca exclusivamente en el curso de una esquizofrenia o trastorno bipolar. La existencia de manuales de diagnóstico, el nombrado u otros como el ICD-10, es muy positiva en cuanto a que todos sabemos de qué patología concreta estamos hablando, también así los juristas (ya que no siempre paciente mental implica necesariamente ser un enajenado); también es cierto que se pierde con ellos gran parte de desarrollo descriptivo del trastorno, de su nosología. Rebelándome un poco a la postura rígida y cuadrada típica de estas clasificaciones, haré un boceto del Trastorno antisocial de la personalidad.

Fue Kraepelin (1856-1926) el que propuso el término de personalidad psicopática a principios de mil novecientos; autores posteriores  hicieron otras acuñaciones del término, refiriéndose a esos sujetos como psicópatas, sociópatas, o disociales. Aunque el término de psicópata no es para nada correcto, ya que etimológicamente haría referencia a cualquier enfermo mental, ha sido tal su arraigo, que al hablar de psicópatas ya sabemos que nos referimos a esos sujetos con Trastorno de la personalidad antisocial.
Vicente Gradillas resume en el manual de Vallejo Nájera que “un psicópata es una persona asocial (incapaz de adaptarse a las normas sociales), que no establece lazos afectivos adecuados y duraderos con otras personas, que no padece angustia ni sentimientos de culpa ante las situaciones que provoca y que producirían estas reacciones afectivas en la generalidad de las personas, no teniendo, por otra parte, otras alteraciones mentales como psicosis”.

En el cuadro clínico de estos pacientes, encontramos pobreza general en reacciones afectivas, incapacidad de aprender por la experiencia, impulsividad, falta de autocrítica, incapacidad para ver y juzgar su comportamiento, superficialidad en las relaciones interpersonales, no lograr relaciones maduras y duraderas con otras personas, mostrar desprecio por la verdad, incurriendo en las más solemnes mentiras en medio de una sorprendente mímica, movimientos gesticulares, etc. todo ello, como se dice, con un comportamiento egosintónico (pues el psicópata está contento con su conducta) y con una inteligencia técnicamente inalterada, sí, el aparato cognoscitivo de este individuo aparece íntegro como así ya se aprecia al analizar el modo de razonar en la entrevista clínica o por los resultados arrojados en las pruebas de inteligencia.

Más detalles:  se trata de personas que saltan por encima de los derechos de los demás y los menosprecian cuantas veces sean; para ellos las normas no existen o se pueden pasar sin consecuencias y en el caso de que las haya, no importa para nada. Son totalmente insensibles a los sentimientos del prójimo. Acosan y hostigan a otras personas, roban, se involucran en peleas con actos de violencia física y nunca muestran algún tipo de arrepentimiento o remordimiento, mostrándose completamente indiferentes a cualquier tipo de resultado; pasan. La agresividad y la irritabilidad se funden con la frialdad afectiva, configurando así a estas personas que muchos de nosotros conocemos o hemos conocido; precisamente la frialdad afectiva es, para algunos autores, lo que más define a estos sujetos.

El Trastorno de la personalidad antisocial tiene un curso crónico pero, al igual que otros trastornos de personalidad, puede hacerse menos evidente o remitir con la edad, sobre todo hacia la cuarta década de la vida. Aunque esta remisión tiende a ser particularmente evidente en lo que respecta a la implicación en actos delictivos, no es probable que se mitiguen los otros rasgos del espectro de los comportamientos antisociales y del consumo de sustancias (el consumo de alcohol y drogas es una complicación frecuente en este trastorno).

La imputabilidad del psicópata siempre ha sido históricamente un gran problema jurídico, ya que no son personas “normales” pero tampoco enfermos mentales psicóticos. La valoración deberá ser siempre concreta para cada caso, aceptando que la posibilidad de atenuación girará alrededor de la capacidad de comprender lo injusto del hecho y de la capacidad de dirigir la actuación, conforme a ese entendimiento; a esta tarea, hay que añadir la posibilidad de que la psicopatía sea complicada, es decir, que pueda estar añadido otro trastorno como la drogodependencia (frecuente según comenté arriba), sumando por ejemplo, más violencia, con las derivadas consecuencias jurídicas. A modo de resumen, se acepta que en estos trastornos la responsabilidad penal es plena la mayoría de las veces, atenuada en unas pocas y excluida en muy contadas ocasiones.

En lo que se refiere a capacidad civil, ésta sólo se cuestiona en casos excepcionales.  La tendencia a derrochar de forma extrema, muchas veces lleva a restringir su capacidad patrimonial pero son casos poco frecuentes ya que, en general, estos pacientes, repito, conservan sus capacidades  de conocer y querer, aun cuando su conducta sea anómala y desproporcionada.
Concluyendo, hay autores que resaltan la escasa repercusión jurídica en general en cuanto a la disminución de capacidades en los psicópatas salvo puntuales excepciones próximas a las psicosis o, como he comentado, en aquellos casos de psicopatías complicadas con cuadros como la toxicomanía u otros.

 

Complicaciones legales en trastornos afectivos

El gran riesgo de la enfermedad depresiva grave es sin duda el suicidio. En la Depresión hay dos momentos claros de vulnerabilidad para llevar al acto suicida, uno es, aunque parezca paradójico, cuando el paciente empieza a salir de su gravedad, ya que es precisamente la inhibición psicomotriz uno de los síntomas que empieza a mejorar antes, resultando que la desinhibición producida precede a la mejoría de la ideación negativa y por tanto el sujeto ya es capaz de pasar más fácilmente de la idea al acto autolítico. Por tanto, en estos momentos iniciales donde lo podemos encontrar mejor, es precisamente cuando hay que extremar su vigilancia; este hecho queda también recogido en los prospectos de los fármacos antidepresivos y los profesionales estamos obligados a advertirlo. El otro momento delicado viene marcado por la intensidad del cuadro afectivo en el que pueden existir ideas deliroides que impongan la conducta patológica con fines suicidas; en este caso el delirio distorsiona el conocimiento de la realidad e impone el comportamiento anómalo, como así también puede ocurrir en otros trastornos psicóticos.

En nuestro país no supone delito el suicidio ni su tentativa, pero en caso de producirse, por parte policial se investigan factores como la inducción o la posible colaboración.

Sí es un delito el llamado suicidio ampliado que puede ocurrir en el caso de enfermos depresivos donde el paciente, después de matar a sus seres queridos pone fin a su propia vida. Si las víctimas no guardan tal relación de cercanía afectiva con el paciente, se habla entonces de suicidio ampliado atípico (recordemos el caso del accidente aéreo de Germanwings), con una psicopatogenia distinta. Por lo general se admite que el suicidio ampliado (típico) no es un homicidio por odio sino por amor, ya que al reducirse el horizonte perceptivo del depresivo y al tener concluido su tiempo inmanente (el que percibe subjetivamente), “no puede permitirse el lujo de dejar con vida a aquellos a los que ama en este mundo cruel y despiadado”. El gran problema legal del suicidio ampliado surge cuando el suicida, por fallo de la técnica empleada, continúa con vida y no así sus ejecutados; aquí será crucial aclarar si la depresión era anterior a los actos o reactiva a los mismos. También señalar que se han descrito casos de suicidios ampliados diferidos en el que el depresivo suicida mata a la familia pero no al mismo tiempo, por ejemplo, primero a su mujer, tiempo después (incluso días) a los hijos y luego se quita la vida él; estos casos se prestan a diversas interpretaciones jurídicas y más aún si el autor sobrevive. En el suicidio ampliado también hay que hacer diagnóstico diferencial con lo que se conoce como pacto de muerte o suicidio colectivo, en el que una pareja o grupo de personas deciden poner fin a sus vidas de forma conjunta, en este caso surge de nuevo el problema cuando uno de ellos sobrevive, estudiando la posibilidad de haber sido un homicidio donde el superviviente ha sido el autor que quiere simular haber tenido dificultades técnicas en su acto suicida.

Dejando a un lado el suicidio, en caso de depresiones graves se pueden encontrar también las autolesiones sin fin suicida y los delitos por omisión. Un estudio muy reciente dice que en el grupo de pacientes depresivos que se autolesionan sin intención aparente de suicidarse, el porcentaje de suicidios consumados después de un año es significativamente alto (ojo al dato). En los delitos por omisión el paciente frenado por la lentitud ideativa y la inhibición motora, no reacciona ante el auxilio que le está demandando otra persona próxima en situación comprometida (nunca se debe dejar a un niño a cargo sólo de un depresivo inhibido); en este apartado se podrían incluir casos que han quedado como simples negligencias profesionales, por no contar con el factor patológico de la inhibición. También se han descrito casos de delitos de robo cometidos por pacientes depresivos con ideas deliroides de ruina (aquí debemos hacer diagnóstico diferencial con la cleptomanía).

Como trastorno afectivo, yendo a otro extremo, también nombrar la Manía o fase maníaca del Trastorno bipolar. La irritabilidad del maníaco puede desembocar en delitos de agresiones o incluso resistencia activa a agentes de la autoridad; también suelen ser frecuentes los casos de escándalos públicos, falsificación, estafa, intrusismo, dejar “púas” en comercios por compras superfluas hechas de forma impulsiva, escándalos a la libertad sexual, como exhibicionismo, etc. A modo general, se admite que en el maníaco, a mayor grado de excitación, mayor es la gravedad de los delitos que pueden cometer, aunque menor es la posibilidad real de llevarlos a cabo ya que su conducta típica de agitación y cólera da rápidamente la alarma a los familiares, ya acostumbrados, y pronto es recluido, quedando sus posibilidades delictivas restringidas al mínimo; al inicio de la fase cuando los signos de alarma no son muy evidentes, es precisamente más frecuente la posibilidad delictógena. En este sentido, hay autores que dicen que el maníaco sólo puede considerarse como un “delincuente menor”.

En general, la imputabilidad penal de todos estos pacientes pasa por valorar la posible existencia de una afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho delictivo y de la capacidad de adecuar la conducta a ese conocimiento. Para valorar la capacidad civil es necesario también individualizar cada caso y se admite que la incapacidad está indicada en estos pacientes cuando los accesos son muy frecuentes o muy prolongados haciendo peligrar los intereses del enfermo y/o de su propia familia.

 

Pág. 21 de 23

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 



Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information