Viernes, Abril 26, 2024
   
Texto


‘El pirómano y la Ley’

A modo de introducción, diré que el fuego ha tenido un carácter sacro para el hombre ya desde tiempos remotos, siendo símbolo de la energía y fuerza creadora; para nuestros antepasados, tener poder siempre llevó implícito hacer frente al fuego y tener control sobre él. Parménides lo consideró, junto a la tierra, el aire y el agua, como elemento origen de todas las cosas. Por otro lado, prender fuego también se ha usado desde tiempos remotos como medio de defensa y como arma.

Hay casos de sujetos que presentan conductas incendiarias puntuales por respuestas a móviles universales como pueden ser la venganza, el enfado, la ira, u otros; estas situaciones dan lugar a noticias que oímos con relativa frecuencia, donde, por ejemplo, una persona prende fuego a un arbolado con el fin de poder obtener maliciosamente un fin, como puede ser la recalificación de un terreno. En estos casos se usa precisamente el fuego por su poder devastador, pero no existe realmente ese factor primordial al que quiero hacer referencia: el intenso, hasta enfermizo, atractivo por él. Ésta última sí es una característica común de los tres perfiles que voy a definir: el pirofílico, el incendiario y el pirómano. El pirofílico es aquel sujeto que siente todo lo relacionado con el fuego como una atracción realmente placentera, le gusta contemplar maravillado las hogueras, o ser espectador disfrutando de grandes incendios, en casa se chifla por encender la chimenea y todo el ritual que supone manejarla, etc.; ello es una tendencia, pero aisladamente suele quedar en nada más. El incendiario es la persona que, experimentando también fascinación por el fuego, ya lo usa como instrumento nocivo o arma de preferencia y prende fuego con un objetivo concreto siendo siempre consciente de su motivación, por muy estúpida que nos pueda parecer ésta; el incendiario puede o no tener un trastorno psiquiátrico asociado, siendo esta asociación la que, como veremos más adelante, podrá repercutir en la valoración de su imputabilidad.  Por último está el pirómano, término en el que erróneamente metemos a todos las personas que provocan un incendio, y que se caracteriza porque el sujeto cuenta con un mecanismo de producción inconsciente que desemboca en el impulso irrefrenable a incendiar, a observar sus efectos, e incluso a ayudar a extinguirlo (aunque resulte paradójico es frecuente encontrar al pirómano entre las personas trabajan en su extinción); realmente no existen móviles ni hay otros intereses.

La piromanía fue descrita por primera vez en 1833 con el nombre de monomanía incendiaria (término desechado en la actualidad) y se incluye ahora en los trastornos del control de los impulsos. Se acepta que, si seguimos el DSM-5, para diagnosticar la piromanía se deben cumplir unos criterios diagnósticos establecidos, estos son, que la provocación de incendios de forma deliberada e intencionada sea patente en más de una ocasión, que haya tensión o excitación afectiva antes de hacerlo, que el sujeto presente fascinación, interés, curiosidad o atracción por el fuego y todo su contexto, y por último, que el individuo obtenga placer, gratificación o alivio al provocar el incendio o a presenciarlo o a participar en sus consecuencias. El sujeto, vuelvo a repetir, se va a mover dentro del espectro: sensación de angustia previa al incendio, alivio una vez producido el fuego y el placer colaborando en su extinción (como curiosidad, añadir que los psicoanalistas hablan de la manguera como prolongación del pene infantil).
Los pirómanos suelen ser hombres, frecuentemente con malas habilidades sociales y con problemas de aprendizaje. La piromanía como diagnóstico primario (sin más) es rara, apareciendo más bien asociada a otros trastornos comórbidos como pueden ser el trastorno de la personalidad antisocial, el trastorno por consumo de sustancias, el trastorno bipolar y la ludopatía; recuerdo que también aquí, la coexistencia de trastornos asociados, va a poder además influir para la imputabilidad.

En general, y también en el ámbito jurídico-forense, hay unanimidad en admitir que “quien sufre piromanía debe ser considerado como peligroso y difícilmente tratable”. La tensión interior, vivida de forma irresistible, lleva a la realización del acto pirómano de forma imperiosa y el sujeto, que nunca pierde el conocimiento de lo que hace, actúa, eso sí, de forma irreflexiva, no totalmente meditada y sin importar los resultados finales que vaya a provocar, siempre que ello calme de forma inmediata su intensa ansiedad. Es en todas estas cuestiones donde radica precisamente la valoración de la imputabilidad; el problema es que, como sabemos, el grado de ansiedad que impulsa a la persona a realizar ese acto de forma imparable y sin atenerse a sus graves consecuencias, es objetivamente muy difícil de evaluar de cara a enjuiciar un delito de incendio.

En general, no son muy numerosas las sentencias jurisprudenciales relacionadas con la piromanía que, también dependiendo de la comorbilidad, suelen implicar la aplicación de atenuante muy cualificada, por disminución intensa de su capacidad volitiva, o la atenuación analógica, por una leve afección de la voluntad, pero apenas la eximente completa por no comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Añadir que, en algunas STS u otras de Jurisprudencia menor leo que se recogen, y con relativa frecuencia, los casos de rebaja de condena por el atenuante de colaboración con la justicia, lo que habla además del sentimiento y reconocimiento del trastorno por parte del paciente.

 

Ludopatía e implicaciones legales

Según conocemos, el juego tiene una base biológica preformada y constituye una parte muy importante en el desarrollo de la personalidad de los individuos. Se sabe, por medio de distintos estudios, que sin la existencia del juego en la infancia, el hombre no completaría el proceso de socialización en su entorno; jugar significa aceptar unas reglas y todo lo que ello conlleva, además de liberar represiones o canalizar, por medio de la fantasía, las frustraciones. Ya luego, con el proceso del crecimiento, el hombre va relegando el juego a sus momentos de ocio, pudiendo manifestarse la ludofilia, entendiendo ésta en su acepción de tendencia a obtener un contentamiento no dependiente del juego que le hace vagar durante un tiempo no prolongado, de la fatiga diaria de la vida.

En contraste a todo lo anterior, la ludopatía es ese impulso morboso, ese juego patológico (términos equivalentes) que transforma el ocio, cuando no es bien conducido, a su propia patología, por lo que, como dicen algunos autores, se puede entender la ludopatía como la patología del ocio. Se dice que el jugador patológico, siente el impulso lúdico con pérdida de control, con una ruina soportada con irracional optimismo, autopenalizaciones y con situaciones de abstinencia en las que hace su aparición la angustia.

Se encuentran afinidades entre la ludopatía y las toxicomanías, de hecho, antes se clasificaba el juego patológico dentro de los Trastornos del control de los impulsos, pero ahora, con el moderno manual DSM-5, ya se incluye dentro del apartado de los Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos. Siguiendo con la comparación, aunque las dos cuenten con la pérdida de libertad que le supone al sujeto que padece una u otra, hay una diferencia fundamental en este sentido y es que el toxicómano con una nueva dosis tiene suficiente (al menos de momento) pero en cambio, el ludópata prolonga su conducta, pues puede pasarse horas y horas jugando sin que ello ponga fin a su “abstinencia”.

En base a la estadística, el juego patológico es siempre más frecuente en el varón, aunque también se sabe que en la mujer la incidencia aumenta con la edad; en los varones jóvenes afectados hay una clara preferencia por los juegos de apuestas, en los mayores hay más inclinación por las máquinas tragaperras y el bingo.

Se acepta que las alteraciones impulsivas también son las que favorecen la frecuente asociación entre ludopatía y alcohol, y muchas veces sale el debate de cuál fue el problema inicial, e incluso metiendo a la Depresión en un círculo vicioso de permanente interacción: ludopatía-alcohol-depresión; por cierto, también se ha constatado que los trastornos depresivos están más relacionados en casos de mujeres con juego patológico.

Todo el conjunto de lamentaciones, broncas o reproches, externamente recibidas o autoproducidas por el propio paciente, le pueden llevar a sumergirse en el mundo de la angustia, que es la generadora en muchas ocasiones del delito, pudiendo distinguir aquí los delitos cometidos en el juego y los delitos cometidos por el juego; en los primeros destacan las falsificaciones o los hurtos y entre los segundos, más frecuentes y graves, todo un gran abanico como pueden ser venta de joyas, de propiedades patrimoniales, malversaciones, robos, grandes endeudamientos, incumplimientos de obligaciones fiscales, etc. Todo lo anterior se puede complicar aún más con situaciones de separación matrimonial y divorcio por abandono familiar o incluso pérdida de puesto de trabajo por despido. Al final puede hacerse evidente un gran deterioro general en el paciente.

En cuanto a aspectos legales, el hecho de que una persona esté diagnosticada de juego patológico, no conduce automáticamente a una disminución de la imputabilidad, sino que, a tenor de las exigencias actuales del art. 20.1º. del Código Penal, ésta estará en función de los efectos y de la intensidad que se alcancen en ese momento determinado respecto a sus repercusiones sobre las facultades psíquicas del individuo; aunque el sujeto reconoce y comprende la ilegalidad del hecho, la intensidad de la ansiedad es mayor que los frenos inhibitorios cognitivos, traduciéndose en irresistibilidad que es lo que conduce al hecho delictivo. Además, hay que considerar otros dos factores, uno, la existencia de relación de causalidad entre ese irrefrenable impulso y el acto ilegal concreto cometido, y otro, la coexistencia en el paciente de otros trastornos psíquicos como el alcoholismo arriba nombrado, toxicomanía, depresión, trastornos de personalidad, debilidad mental, etc. Repasando algunas de las numerosas STS, se puede concluir que, cuando la ludopatía es leve, y en consecuencia fácilmente controlable, no debe producirse efecto alguno sobre la responsabilidad penal, pues el Legislador ha establecido claramente en el art. 21. 2º que las adicciones o dependencias que no sean graves no constituyen causa de atenuación; sólo en supuestos de excepcional gravedad puede llegar a plantearse la eventual apreciación de una eximente, completa o incompleta, siempre que pericialmente se acredite y fuera de toda duda, una anulación absoluta o casi absoluta de la capacidad de raciocinio o voluntad del acusado respecto a esa acción temporalmente inmediatamente producida.

Por otra parte, ya en el ámbito civil, cabe la posibilidad de plantear la declaración de incapacidad civil o, al menos parcialmente, la curatela, por prodigalidad, para evitar que con la conducta producida se originen pérdidas patrimoniales, tanto para él como para la familia, y que se pueda implicar en compromisos o negocios ruinosos.

El tratamiento de los pacientes diagnosticados de juego patológico, es similar al de otras adicciones: psicofármacos, sobre todo antidepresivos, siendo preferentes los inhibidores selectivos de la recaptación de la serotonina (ISRS) y psicoterapia, siendo en general la grupal (existen asociaciones como Jugadores Anónimos) más efectiva que la individual.

 

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