Lunes, Abril 29, 2024
   
Texto


'José Manuel Maza, in memoriam'

Cuando el nombre de José Manuel Maza Martín (1951-2017) sonaba con más frecuencia en los medios de comunicación desde el pasado año a raíz de ser nombrado Fiscal General del Estado, ya seguía el servidor parte de su valía y obra, no precisamente como hombre de leyes que fue, sino por su faceta de coautor del Tratado de Psiquiatría Legal y Forense junto al Dr. Juan José Carrasco Gómez.

En ese prólogo del texto docente de referencia del Master que realicé y que primero apareció allá por 1995 como manual, reza por la necesidad de facilitar la aproximación y el conocimiento mutuo entre el mundo de la Psiquiatría y el del Derecho; disciplinas dinámicas distintas pero destinadas a crecer juntas y condenadas a entenderse y por tanto, a la implícita necesidad de buscar un discurso común fruto de ambos lenguajes.

En el extenso tocho de más de dos mil páginas que componen el ejemplar de la cuarta edición que poseo, alaba también las clasificaciones internacionales de los trastornos mentales, esto es, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos mentales (DSM) correspondiente a la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) y a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que como decía en una frase corta y a la vez magistral, producían una “saludable homogenización de diagnósticos”, lo que también facilita la labor, vaya que sí, al jurista.

En un mundo donde cada vez hay más diversidad y super-especialización, se llegará a un momento en el que no se pueda acceder al conocimiento ya que todo sonará a chino, de ahí la necesidad, en la medida que se pueda, de contraer y clarificar conceptos para el entendimiento de la mayor cantidad de gente posible hasta una hipotética universalidad. Si leemos lo que dice el prólogo del DSM en su quinta edición, DSM-5, el manual se redactó para satisfacer las necesidades de los clínicos, los profesionales de la salud pública y los investigadores, antes que las necesidades técnicas de los juzgados y de los profesionales que prestan servicios legales. Esta inevitable diferencia es precisamente la que Maza quiso minimizar en lo posible con esta su obra.

La información diagnóstica referida a un trastorno mental así como el procedimiento para obtenerla, pueden ayudar también a los profesionales de la ley a tomar decisiones. Textos como el DSM y el ICD ayudan a quienes tienen que dar soluciones legales y a comprender las características más relevantes de los trastornos mentales. Además, la información sobre la evolución clínica, esto es, el curso clínico del trastorno, ayudará a mejorar la toma de decisiones cuando la cuestión legal se relacione con el funcionamiento mental del individuo tanto en situaciones pasadas como futuras.

Por último, tanto el tratado de Maza como el propio DSM-5, éste en su apartado de declaración cautelar para el empleo forense, subrayan y exaltan la experiencia; el primero, como condición indispensable para escribir una obra de ese tipo, a quien va dirigida y para el ejercicio que se va a aplicar, y el segundo persuadiendo de su uso a personas sin la respectiva formación adecuada en las citadas disciplinas, por tanto dando un mensaje indirecto de invitación a sumergirse en su conocimiento.
D.E.P

 

De la interpretación psicodinámica del delito

Se reconozca o no la importancia que tiene hoy día la explicación psicodinámica para entender algunos trastornos mentales o determinadas manifestaciones de la conducta humana, es innegable que la exploración psicopatológica a partir de Freud (1856-1939) ya no fue la misma y adquirió una nueva dimensión, no limitándose solo al estudio de lo consciente sino entrando y ahondando en “otra” estructura psíquica. Como consecuencia de esta contribución, que condujo junto con la de Emil Kraepelin (1856-1926) a la Tercera Revolución Psiquiátrica, la historia clínica dejó de ser meramente patográfica para convertirse en pato(bio)gráfica, dando por tanto importancia a los acontecimientos vividos por el paciente ya desde su infancia en la comprensión general de su estado. Este hecho condujo a una apertura de fronteras por parte de la medicina, que se hizo cada vez más psicosomática, y de la psicología, extendiéndose también al estudio de la conducta delictiva.

Paradójicamente, el término de inconsciente como lo no consciente, salió de la pluma de un jurista, el escocés Lord Kames (1696-1782) siendo posteriormente introducido en el Romanticismo alemán, al parecer primero en su literatura, y en Francia; en este último país, como vida no consciente, es acogido y plasmado en 1878 en el Diccionario de la Academia francesa. A Francia y más concretamente a La Soborna es precisamente donde va a estudiar en 1881 el joven austriaco Sigmund Freud, que, como alumno del neurólogo Jean Martin Charcot (1825-1893) se da de bruces con el “inconsciente”, considerándolo poco más tarde él como aquel lugar donde se encuentran unos concretos afectos “olvidados”; dice, es la Represión la fuerza que rechaza los afectos no tolerados al mundo inconsciente, convirtiéndolos, ya en el destierro, en afectos reprimidos. Posteriormente Freud irá acuñando otros conceptos y que a todos nos son familiares: Ello, Yo, Superyó, mecanismos de defensa, actos fallidos, etc., estructurándose el Psicoanálisis.

Cuanto más incomprensible y grave es un delito es cuando más es necesario introducirse y bucear en la biografía y en el inconsciente del autor, recurso que usamos para, si no dar respuesta lógica a aquel suceso, aproximarnos a lo acontecido, eso que muchas veces por monstruosidad nos deja perplejos. A modo de ejemplo muy actual, si un sujeto mata a su pareja que le ha comunicado que lo quiere abandonar, un análisis minucioso de su biografía podría revelar un abandono o rechazo por parte de los progenitores y que siendo niño no tuvo más remedio que reprimir; la respuesta al encontrarse, ya de adulto y con unas determinadas condiciones, en una situación con evocación similar no tiene por qué ser la misma y el sujeto, además de todo lo sufrido y acumulado en el pasado (aunque fuera inconsciente), no tiene por qué tener la misma fuerza represora a modo de mecanismo de defensa, pudiendo pasar el peor de los peores posibles finales. Como conclusión: actualmente no podemos obviar que los conflictos psíquicos están en la génesis de muchos delitos; no digo en todos.

La interpretación psicodinámica de un delito por supuesto que no lo excusa y tampoco evita que se apliquen las medidas legales correspondientes a ese dolo, pero es cierto, repito, que puede dar cierta explicación a la extraña conducta, hablándose así en este sentido del valor criminológico del psicoanálisis. Siguiendo lo anterior, en materia penal, determinados Delitos Culposos o delitos imprudentes (definiendo éstos como acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona) podrían “entenderse”; lo mismo ocurriría en otra medida con el Cuasidelito del derecho civil. En esta misma línea, en un determinado acto al que le falte vigilancia consciente a modo de inhibición, los deseos inconscientes se pueden expresar también en forma de equivocación, esto se conoce como un acto fallido en términos psicoanalíticos; así, por poner otro caso extremo, conduciendo un automóvil se puede pisar el acelerador en vez del freno, provocando la salida de la agresividad y atropellar a un peatón, sin que haya sido eso lo cabalmente pretendido; de esta forma nuestra psique puede satisfacer unos deseos tanáticos y de agresión previamente reprimidos en determinadas vivencias por nuestro Superyó desde aquel primer proceso de socialización y que la única manera que tienen de constatarse es en forma de “grave equivocación” (la punta del iceberg que podría ver un observador sin conocimiento en la materia) encubriendo así su verdadera intencionalidad.



 

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