Lunes, Abril 29, 2024
   
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Prodigalidad y trastornos mentales

Para la Real Academia, prodigalidad, en su primera acepción es “profusión, desperdicio, consumo de la propia hacienda, gastando excesivamente”. En nuestro Código Civil inicialmente no existía una definición jurídica del término, pero determinadas STS la fueron conceptualizando, así, escojo entre otras una de 1962 por ser mi año de nacimiento:  “prodigalidad es la conducta desordenada y ligera en la gestión o en el uso del propio patrimonio, a consecuencia de un espíritu desordenado o por desarreglo de costumbres y que pone en peligro la conservación del patrimonio en perjuicio de aquellas personas a las que se reserva el ejercicio de la acción, es decir cónyuge, descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos”. Igualmente, otra STS posterior de 1991, definió pródigo como “el que malgasta su caudal con ligereza tanto por la cuantía de los gastos como por el destino de los mismos”.

Hoy día se admite, en general, que la prodigalidad es un comportamiento desordenado de una persona que hace peligrar su patrimonio, disipando los propios bienes de forma sistemática y rápida, y por tanto, también su obligación de mantener a personas determinadas a quienes en virtud de la ley está obligado a mantener.

No toda prodigalidad tiene su origen en los trastornos mentales, hablándose así de prodigalidad esencial; este sería el caso, como podemos deducir, de lo que le ocurre al protagonista más joven de la Parábola del hijo pródigo del Evangelio de San Lucas, título que por cierto, presta equívocamente a entender el concepto de pródigo como aquél que vuelve arrepentido, más que en el que malgasta. Por otro lado, es cierto que muchos trastornos psíquicos pueden ser causa de prodigalidad, de la prodigalidad patológica, encontrando la citada asociación con frecuencia en los Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos, en los Trastornos de control de los impulsos y de la conducta, en los Trastornos de la personalidad y en los Trastornos afectivos. Aunque hay otra serie de trastornos mentales que pueden llevar a la prodigalidad, como pueden ser algunos Trastornos del neurodesarrollo o Trastornos neurocognitivos, son los más arriba nombrados los que comúnmente son capaces de crear tal conducta creadora del riesgo.

Veamos. Entre los Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos, el consumo abusivo de alcohol y debido precisamente a la desinhibición y al aumento patológico de la sociabilidad que conlleva, puede dar lugar a prodigalidad; en el caso de las drogodependencias, el alto coste de tóxicos como cocaína, heroína y otras drogas, puede claramente, presos de la dependencia, llevar a “pulir” o disipar el patrimonio propio en un santiamén. Sin abandonar este mismo grupo diagnóstico que contempla el DSM-5, hay que considerar y resaltar a la ludopatía o juego patológico como otra causa posible de prodigalidad, siendo con diferencia, el trastorno donde la ruina rápida es más probable. En la ludopatía grave, la situación puede llegar a ser tan extrema que se pierde totalmente el control, estando indicada la restricción civil para el manejo del dinero, así como la prohibición de acudir a casinos, salas de juegos, etc., lo que no impide poder seguir disfrutando del ejercicio libre de otros derechos; añadiré que en la ludopatía no está indicada la incapacitación global, salvo que haya otros trastornos comórbidos.

En los casos de Trastorno de control de los impulsos y de la conducta, es precisamente el arrebato, con o sin agresividad, el que, más aún debido a su reincidencia, puede conducir a la prodigalidad.

De los trastornos de personalidad, es concretamente el Trastorno antisocial de la personalidad, en el que aparecen despreocupación por las obligaciones familiares, consumo de sustancias, participación en negocios poco claros, etc., donde es más frecuente la conducta de malgastar el dinero con el consiguiente perjuicio familiar.

Por último, entre los Trastornos afectivos, más que en el episodio maníaco, donde en caso de haber prodigalidad ésta suele ser limitada en el tiempo por la rápida señal de alerta conductual que perciben los familiares y allegados, es en los estados de hipomanía, que suelen ser más largos precisamente por pasar más desapercibidos, donde hay una variación de la personalidad debido a autoestima exagerada con una falta de sentimiento de enfermedad, que conduce a una implicación excesiva en actividades placenteras, llevando sin fuste a gastos elevados por compras, inversiones, negocios ruinosos, y un largo etcétera.

Clásicamente se decía que, para que la prodigalidad fuera causa de incapacitación, deberían ponerse en peligro las necesidades del mañana a través de una excesiva satisfacción de los caprichos de hoy. Desde la Ley 13/1983 y al igual que ha sucedido en la mayoría de legislaciones extranjeras, la prodigalidad como tal dejó de ser una de las causas de incapacitación y de tutela, quedando tan solo susceptible de sometimiento a curatela. La curatela por prodigalidad es una medida de carácter protector que se adopta en los casos en donde el déficit de autogobierno está limitado a los asuntos económicos y existe el riesgo para el sujeto de poner en peligro su patrimonio y a su familia.

Por el contrario, la cesación de la curatela por prodigalidad, se puede producir como consecuencia de la también correspondiente sentencia que deje sin efecto la limitación de la capacidad de obrar del pródigo, por ejemplo, cuando cambia la conducta desordenada que dio lugar a la prodigalidad, sin que se requiera una vuelta completa al estado de salud mental. Para ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla como pruebas obligadas el examen judicial del interesado, la audiencia de los parientes y la prueba pericial médica, ésta competencia del médico forense.

Por tanto, en los trastornos mentales arriba nombrados como posible causa de prodigalidad, la cesación judicial de la curatela, va a ir ligada a la acreditación de la remisión total del cuadro patológico o en su defecto, a la igualmente acreditada mejoría parcial en lo que a control de impulsos se refiere; este último factor, junto a otros de tipo clínico, actúa siempre como predictor positivo del cuadro. Donde radica el problema y como nos podemos figurar, es que en muchos de esos trastornos la reversibilidad es remota o poco probable, pese a que se puedan contemplar casos puntuales de mejoría, por ejemplo, por atenuación sintomática en el curso evolutivo de un trastorno de personalidad o tras la difícil  rehabilitación de un drogodependiente.

 

‘Anotaciones sobre el suicidio’

Aunque en general entendamos por suicidio como el acto por el que una persona de forma deliberada se provoca la muerte, en la actualidad se admite también un concepto más amplio, tanto es así que se acepta suicidio como toda acción o conducta que perjudica o puede perjudicar muy gravemente a quien la realiza. Siguiendo con la RAE, ésta no recoge el término de “suicidalidad” (como así me lo recuerda otra vez el corrector ortográfico), pero en psiquiatría usamos este término para referirnos a la tendencia o conducta relacionada con el suicidio. De esta forma hablamos clásicamente de dos grandes grupos: “suicidalidad activa” y “suicidalidad pasiva”. Entendemos como “suicidalidad activa” cuando el individuo tiene ideas autoagresivas de cierta magnitud y como consecuencia de ellas, emplea un método nocivo de forma directa contra su integridad física (la acción suicida); por el contrario, hablamos de “suicidalidad pasiva” cuando el individuo se convierte en espectador de su consciente autodestrucción sin tomar una actitud de poner remedio para ello (siempre que la hubiera), cuando adopte una conducta que favorezca aún más esa citada autodestrucción o cuando en general, también sin haber acción suicida, adopte ciertas conductas sabiendo que son muy peligrosas para su integridad física dejando así actuar al azar.

Refiriéndonos primero a la “suicidalidad activa”, hay que recordar lo que dijo uno de los grandes psiquiatras españoles que más estudió sobre este tema, el profesor Miguel Rojo Sierra (1927-2002), de que el suicidio no es siempre una cuestión de autodestrucción tipo “todo o nada”, de forma que, afirmó, las automutilaciones son claramente otra manifestación de “suicidalidad activa”, siendo algo así como la búsqueda de una “muerte parcial”. Dentro de este grupo de suicidalidad, nos encontramos con distintas formas de conducta, que clasificándolas cuantitativamente dentro de una escala de más a menos “riesgo de suicidalidad”, podríamos distinguir así, el suicidio consumado, el suicidio frustrado, la tentativa de suicidio y el gesto suicida. Hasta hace pocos años era sólo el suicidio consumado lo que interesaba a los distintos autores expertos en la materia y sobre él se hacían los estudios estadísticos u otros más detallados sobre métodos empleados, predominios estacionales, preferencia de un método sobre otro según el trastorno que se padeciese, etc.; desde hace relativamente poco tiempo, repito, se estudia ya la suicidalidad de una forma más amplia, no obviando los otros conceptos. En lo que respecta al suicidio frustrado, éste se produce por la concurrencia entre la acción suicida con factores casuales que no estaban previstos de forma consciente o incluso con situaciones que, de una u otra forma, han permitido la actuación eficaz de los mecanismos inconscientes de defensa ante la muerte, no llegándose por tanto a consumar el daño. En la tentativa de suicidio, lo que aparece, destaca y define es realmente la indiferencia, que sustituye a la firmeza presente en las otras dos formas anteriores, de manera que el sujeto realiza la acción suicida, pasándole a su vez por la mente un “no me importa si vivo o muero”, algo así como un jugarse la vida a cara o cruz, como en el juego de la ruleta rusa. Por último, en el gesto suicida, hay acción suicida pero el individuo no expone tan seriamente su vida, bien por lo poco claro de ese acto en concreto o por la posibilidad tan remota del daño; como en los tres casos anteriores, el sujeto se asoma y puede ver esta posibilidad real, pero como algo poco probable, buscando más eso que sabemos, llamar la atención. Un gesto suicida sería por ejemplo el que se diagnostica en el adolescente conflictivo que llega a Urgencias con un corte superficial en la parte anterior de la muñeca. En general, se dice que tanto en la tentativa de suicidio como en el gesto suicida, aunque con mucha más diferencia en éste, el procedimiento y la motivación no están claramente dirigidos a alcanzar el hecho de terminar con la vida.

La “suicidalidad pasiva” es como he comentado, la otra gran forma en la que dividimos la conducta suicida; en ella falta ese acto suicida propiamente dicho, de ahí el término. En la “suicidalidad pasiva”, el resultado, lo que ocurra, se deja siempre en “otras manos” permitiendo a ellas que decidan. Dentro de ella se puede distinguir dos grandes grupos, las conductas de riesgo y el desinterés por vivir. En el caso de la conducta de riesgo, el sujeto busca de forma intencionada una situación peligrosa, que no implica siempre terminar con su integridad, pero consciente de tal peligrosidad. A modo de ejemplo, se dice que Goethe (1749-1832), el mayor representante del Romanticismo alemán, cuando por sus episodios depresivos tenía tendencias suicidas, se ponía a correr por las cornisas de las torres de la ciudad o se colocaba muy cerca de las bocas de los cañones cuando disparaban. Hoy día, por ejemplo, es una conducta de riesgo muy frecuente, conducir de forma imprudente a una gran velocidad. Dentro de las conductas de riesgo destacan también las conductas de riesgo agravantes, otra modalidad pues de “suicidalidad pasiva”, que hacen referencia a las actitudes opuestas o contrarias que se toman habiendo sido previamente diagnosticados de una enfermedad y siendo conscientes de tal contraindicación; así, sería una conducta de riesgo agravante fumar teniendo un cáncer de pulmón o beber teniendo el hígado “tocado”.

En el caso del desinterés por vivir, es el abandono, la desidia, lo característico en el individuo y lo que define a este tipo de suicidio pasivo, sin adoptar siquiera la actitud nombrada de la conducta de riesgo.

Metiéndonos un poco en materia legal, comentar que el suicida no comete delito por el mero hecho de matarse, o intentar matarse a sí mismo; es más, es difícil concebir que sea un acto punible, ya que la parte activa y la parte pasiva son la misma persona. El constitucionalismo europeo de final del siglo XIX, consagró la vida como un derecho fundamental, pero en ningún caso como un deber; tal derecho a la vida, como sabemos también queda recogido en el artículo 15 de nuestra Constitución. La legislación penal española actualmente, al igual que la de otros países de nuestro entorno, no castiga el suicidio pero sí su inducción y cooperación por parte de terceros, así como la omisión del deber de socorro a quien intente poner fin a su vida. Siguiendo el artículo 143 de nuestro Código Penal, se dice, por ejemplo, que se impondrá pena de dos a cinco años de prisión al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona, pena de cuatro a ocho años al que induzca el suicidio de otro, pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara al punto de ejecutar la muerte, etc.

 

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