'El administrador de fincas'
Hace más de 30 años entré a formar parte de este gremio de profesionales, con la ilusión y las ganas de aprender, típicas de un hombre medianamente joven, y al día de hoy, y tras mucha práctica profesional, y compartir despacho con cinco administradores de fincas colegiados, y otros profesionales del derecho y economía, he llegado a adquirir la idea que la profesionalidad, la honradez y el trabajo, son piezas claves que se llevan por bandera. Así se lo he inculcado a los compañeros de despacho, a nuestros empleados y colaboradores, como a quienes han hecho prácticas profesionales con nosotros, que al tiempo lo han recordado y agradecido.
Desde mucho antes de mi colegiación tuve la idea de dedicarme a esto de administrar, y aún habiendo investigado la profesión, y tener la preparación suficiente, no tenía los conocimientos de dos órganos vitales en la profesión, como son la capacidad conciliadora necesaria para intentar salvar conflictos entre los vecinos y la formación de administrador basada principalmente en temas laborales, derecho, economía, técnicos en al edificación, seguros generales y humanísticos. Los profesionales que con esta meta se vienen formando en todas estas materias, pueden afrontar con rigor la dura tarea de la profesión.
Estos rasgos distintivos pueden ofrecer al administrado la importancia de la labor que desempeña y de los temas jurídicos del ejercicio diario, de ahí la importancia de que el ciudadano confíe en el profesional, destacando la necesaria relación de confiabilidad entre el administrado y el profesional.
Por eso la deontológica cumple una misión especial en el ejercicio profesional mediante su regulación en esta materia, que plasme de forma eficaz y efectiva la regulación, estaremos asegurando que ejercemos el cometido y obtenemos la confianza del administrado en ejercicio profesional confiable, competente y comprometido.
Por otro lado, y con respecto al Colegio profesional, es una corporación de derecho público amparado por ley, y entre otros, interesan especialmente dos cometidos: la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los administrados.
Quizá el lector no entienda con este argumento el porqué de catalogarlo como una meta, pues la meta no está en la profesión misma, sino en las circunstancias que a veces la rodean, ya que si la profesión por si sola puede ser problemática, lo es mucho más, sabiendo de la existencia de la competencia desleal y de personas sin cualificación profesional suficiente, y legalmente reconocida para ejercer las funciones según lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
Si a toda persona por el trabajo que realiza le complace sentirse valorada por su superior (quien le paga por el trabajo) y respetada por sus compañeros, en nuestro mundo, me da la sensación que no se alcanza, pues existe una enorme presión por parte de la sociedad intentando reducir sus gastos, y en algunos casos, no se dan cuenta de que el Legislador incrementa las obligaciones de nuestros clientes -las comunidades de propietarios- con lo que nuestro trabajo es mayor, más complejo, de una mayor responsabilidad, precisando una mayor experiencia y dedicación, que lógicamente tiene un coste, coste añadido como en nuestro caso al contar con profesionales colegiados en ejercicio, con garantías de un seguro de Responsabilidad Civil.
Una realidad social que hoy cobra más importancia por el contexto de crisis económica y de identidad que padecemos, pero no reducida al ámbito profesional sino de manera global es, cuando los administradores tenemos que defender la profesión y sus principios al tiempo que solicitamos nuestra justa retribución económica, porque deseamos ejercer nuestra dura profesión a cambio de la obtención de una contraprestación económica digna y esta sociedad neoliberal está convulsionando nuestra actividad, como pasa en otras muchas profesiones liberales.
La libre competencia es dura, en ella estamos, y en ese sistema deseamos permanecer respetando la Ley, pero no podemos permitir que nuestros clientes piensen que “el mayor enemigo del administrador sea nosotros mismos” con algunos burdos mensajes que encontramos con solo echar un vistazo a los medios. “El prestigio se hace trabajando, derrochando profesionalidad, seriedad y honradez, y sin duda, respetando al Colegio, la profesión y los compañeros”.
“La comunidad que cree que cuesta caro un profesional, no sabe lo caro que puede costar un incompetente”.
Los tejadillos, los tendederos y las máquinas de aire
Se trata, por así plantearse con alguna asiduidad, que los propietarios de la primera planta del edificio tienen una terraza en propiedad, o es anejo, o esta terraza es un elemento común del edificio por ser cubierta del local, pero a su vez las normas comunitarias o estatutos inscritos les dan la exclusividad de uso y consecuentemente la obligación de conservación y mantenimiento.
El problema comienza cuando estos propietarios y por la política de hechos consumados proceden a colocar en la terraza un tejadillo tipo teja, PVC, etc. para evitar que el agua que desprende la ropa tendida de las viviendas superiores manche o moje su ropa o caiga sobre la expresada terraza, y es aquí cuando además surge la queja del tecno del piso superior que no pueden tender adecuadamente la ropa por rozar las sábanas con el tejadillo y además este tejadillo no tiene la limpieza adecuada con lo que se les ensucia la ropa tendida.
De abusiva sí puede considerarse la acción de quien sin contar con la Comunidad de Propietarios, por la vía de hechos consumados realiza una obra que afecta a elementos comunes, y de ello se interpreta por la Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos 7.1, y 17, que esta alteración de la cosa común debe someterse a la consideración de la Junta y aprobarse por acuerdo de las tres quintas partes de propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de cuotas de participación. En el caso presente, además de alterar el aspecto exterior o configuración de un elemento común como es la fachada posterior del edificio, la obra puede perjudicar los derechos de otro propietario, en concreto al propietario del segundo.
Entrando a analizar esta cuestión, y sin que exista ninguna norma aprobada, es una cuestión asidua en la vida comunitaria y profesional y nos encontraremos que se propone especialmente por los vecinos del segundo, que el vecino del primero quite el tejadillo ya que además sirve de escalo y le crea inseguridad.
La Junta reunida al efecto puede adoptar dos acuerdos: 1º.- que se apruebe por las tres quintas partes la instalación realizada. 2º.- que lo quite por acuerdo de mayoría simple. Y, no aprobada ninguna de las dos opciones, el propietario directamente afectado puede ejercitar la acción judicial.
Planteado así, y en cualquiera de los casos donde se tenga que accionar judicialmente, es importante estudiar todas las situaciones, y si ya tenemos claro que el tejadillo no es legal, tendremos que examinar la legalidad de los tendederos, aire acondicionado que también modifican la configuración requieren para su instalación el acuerdo de la Junta de propietarios.
Convivir en comunidad es algunas veces difícil, otras, la hacemos difícil, pero con buena voluntad se puede conseguir la existencia del tejadillo aprobado, bien instalado y mantenido, y el tendedero igualmente aprobado y un buen centrifugado de la ropa. El ceder cada uno un poco puede resultar muy bueno para todos, incluido el administrador.
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