Discapacidad y bono social
Las situaciones de discapacidad serán tenidas en cuenta por primera vez a la hora de definir a los consumidores eléctricos vulnerables y adoptar medidas de protección contra la pobreza energética.
Así queda establecido en Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 24 de diciembre.
“..,.de ésta forma, y de acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 2 de éste Real Decreto-Ley, se procederá a la definición de diversas categorías de consumidores vulnerables, incluyendo los severos cuyo suministro se considera esencial en los términos de la letra J) del artículo 52.4. La definición de ésta categorías responderá a criterios de renta, atenuados en atención a las circunstancias personales y familiares de cada hogar, que podrá referirse al número de miembros de la unidad familiar, la presencia en el mismo de menores a cargo ‘o discapacitados’, entre otras cuestiones”.
Sin embargo, el alcance y extensión concretos de la posición de las unidades de convivencia en cuyo seno haya una persona con discapacidad queda diferida al reglamento de desarrollo del Real Decreto-ley que habrá de aprobarse en el plazo de tres meses, pero constituirán un criterio para regular la categoría de consumidores eléctricos vulnerables a efectos de medidas protección contra la pobreza energética.
El CERMI pedirá participar en el proceso de elaboración de la norma de desarrollo reglamentario de este Real Decreto-ley y planteará propuestas para asegurar la mejor posición de las personas con discapacidad y de las familias en las que se incluyen.
Por tanto, habrá que estar muy atentos al próximo Reglamento, que en principio habrá de aprobarse en el plazo de tres meses , es decir y en teoría antes del próximo 24 de marzo, según dispone la disposición final segunda del Real Decreto Ley.
Una década con derechos para las personas con discapacidad
Hoy, 13 de diciembre, se cumplen diez años de la publicación de ‘La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad’, aunque no de su entrada en vigor en España, ya que fue ratificada el día 30 de marzo de 2007 y publicada en el BOE de 21 de abril de 2008, entrando en vigor el día 3 de mayo de dicho año.
Dicho instrumento jurídico, que es considerado el primer texto sobre Derechos Humanos del siglo XXI, tiene rango de Ley de obligatoria aplicación en España.
Dicha Convención trata de garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio de derechos y libertades fundamentales, y además, en condiciones de igualdad con las demás personas, por lo que la transversalidad es uno de sus principales características.
Pese al tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, su aplicación siempre se ha visto retardada por las más diversas circunstancias, aunque poco a poco las nuevas normas han venido sistemáticamente haciendo referencia a la misma. Así la Ley 1/2009 de Reforma de algunos artículos de la Ley del Registro Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
La profesora de Derecho Civil María Rovira Sueiro estima que “sin duda, la primera gran medida adoptada a expensas de las previsiones de la Convención de Naciones Unidas aún se haría esperar hasta la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación de la Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, que, tal y como su propio nombre indica, tuvo como resultado inmediato la reforma de diversas leyes….fue entonces, a partir del tercer cuatrimestre del año 2011, cuando el proceso de cambio comenzó a despuntar de manera irrefrenable, alcanzando su punto más álgido con el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad (RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre) cuyo objetivo es ofrecer una respuesta integral a este colectivo desde los más diversos ámbitos”,
En la tesis doctoral del Fiscal Cristóbal Fábrega Ruiz se hace constar la existencia de más de 3.500.000 personas que se encuentran afectadas por una deficiencia, lo que supone un 9% de la población total, aunque es cierto que otros estudios sitúan la cifra en el 10% de la población.
Por tanto, es una norma que afecta a gran cantidad de población, y que sin embargo, a estas alturas y pese al tiempo que lleva en vigor, sigue siendo una gran desconocida, incluso para los Tribunales de Justicia. Así lo reconoce Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) , cuando en el Prólogo de la Obra “Estudios y Comentarios Jurisprudenciales sobre Discapacidad” dirigida por Cristina Guilarte Martín-Calero, profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, Editorial “Thomsom Reuters Aranzadi”, y refiriéndose a la obra que presenta dice textualmente que “como operador humilde del Derecho de la Discapacidad puedo afirmar que la amplitud benéfica de estos Comentarios no ha de inducirnos a pensar, sería errado, que la Convención de Naciones Unidas de 2006 es un instrumento jurídico internacional que los tribunales examinados, en su actividad juzgadora, tengan demasiado en cuenta. Y cuando la tienen, apliquen en su potencialidad más promotora y activadora de los derechos de las personas con discapacidad….una cierta audacia creativa les ha faltado y le falta a nuestros jueces y tribunales para por medio de su elevada función, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, acercar los derechos humanos a las personas con discapacidad”.
Y es por ello que son muchos los distintos órganos e instituciones que por todos los medios están intentando dar a conocer la Convención, a través de distintos actos como cursos abiertos, cursos de formación específicos, congresos nacionales e internacionales y publicaciones.
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