Viernes, Mayo 03, 2024
   
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España desobedece a la ONU e impide votar a 80.000 personas con discapacidad

El Estado español continúa sin aplicar la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada en 2008, al impedir ejercer el derecho de sufragio a 80.000 personas que cuentan con una sentencia judicial de incapacidad total -dato de la Fiscalía General del Estado-. Ley Orgánica de Reforma Electoral (LOREG) todavía no ha sido modificada por el Parlamento español y miles de ciudadanos quedan excluidos de los comicios.

"Este es el problema más radical y estructural. Lo permite la legislación electoral", advierte el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo Pérez Bueno en declaraciones a Europa Press, que recuerda que la Convención de Naciones Unidas obliga a España a modificar la ley bajo la premisa de que ninguna persona por razones de discapacidad puede ser privada de este derecho fundamental.

En 2011, la ONU examinó a España para comprobar el nivel de adaptación de más de 90 normativas a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que había firmado tres años antes. Según recuerda el presidente del CERMI, "Naciones Unidas advirtió al Gobierno de que no había hecho los deberes en materia electoral al no modificar la LOREG".

A su juicio, se trata de una cuestión de "voluntad política". En octubre de 2013, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad solicitar al Gobierno que elaborara una propuesta de reforma electoral en el plazo de seis meses. Ha pasado más de un año y medio y desde el Ejecutivo no ha salido ningún informe al respecto.

"No cuesta nada acometer este cambio", lamenta Pérez Bueno, que asegura que el Ministerio del Interior, que es el organismo competente en materia electoral, "insiste en que no es necesario modificar la ley", pese a la advertencia de la ONU, la petición del Congreso de los Diputados y la insistencia del Real Patronato de la Discapacidad.

Para el gerente de Down España, Agustín Matía, el problema sobre la restricción del voto del colectivo con discapacidad intelectual radica en la "aplicación estricta" de la LOREG por determinados jueces, que en sus sentencias realizan una definición de la capacidad de la persona para determinar si puede o no ejercer su derecho al sufragio.

A su juicio, la "cuestión de fondo" es que en España actualmente a ninguna persona se le pide una explicación o valoración sobre el partido o candidato al que vota, ni una demostración de si comprende o no los mensajes o programas. "¿Por qué se exige esto a las personas con discapacidad intelectual y al resto no?", se pregunta Matía, que recuerda que la gente puede apoyar a un partido porque le gusta el color de sus siglas o la sonrisa de su candidato.

"El sistema electoral también tiene que ser abierto para las personas con discapacidad", asegura este representante de Down España, que compara la situación que viven ahora miles de ciudadanos con discapacidad con la de las mujeres en España a las que se les impidió votar hasta 1933.

Otra de las iniciativas para ampliar este derecho de sufragio es la de pedir la revisión de las sentencias judiciales de incapacidad, tal y como hace la Confederación española de organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo FEAPS. Según su responsable de Comunicación, Fermín Núñez, aunque se ha conseguido incapacitaciones parciales o incluso revocar totales, todavía hay miles de personas privadas de este derecho fundamental.

 

Un avance para la protección jurídica de las personas con discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) considera un avance para la protección jurídica de los derechos de las personas con discapacidad la reforma del Código Penal aprobada recientemente en el Parlamento y que entrará en vigor en el próximo mes de julio.

Gracias a la labor de presión e incidencia del movimiento asociativo de la discapacidad a lo largo de la tramitación de la iniciativa legislativa, la modificación del Código Penal mejora el trato penal que reciben las personas con discapacidad como sujetos pasivos de delitos, incorporando los nuevos enfoques que derivan de los mandatos de la Convención Internacional sobre los derec hos de las personas con discapacidad.

Aspectos como el mantenimiento de la actual regulación de las medidas de seguridad aplicables a personas inimputables, frente al intento de sustituirla por otra alternativa gravemente lesiva: la definición de la categoría de personas con discapacidad de especial protección a efectos penales; el incremento de penas en el caso de que la víctima sea persona con discapacidad o el infractor haya actuado por motivos de discapacidad, o la nueva redacción de la esterilización no consentida, suponen mejoras desde el punto de vista de los derechos de las personas con discapacidad.

Otras cuestiones como la derogación de la excusa absolutoria en el caso de los delitos patrimoniales entre familiares cuando la perjudicada sea una persona con discapacidad, la actualización terminológica, desterrando el uso del término ‘incapaz’ o la nueva redacción de muchos tipos penales, donde se incluye la perspectiva de discapacidad, constituyen progresos jurídico-penales bien recibidos por este sector social.

El CERMI espera que estos cambios normativos favorables en la esfera penal continúen con la próxima aprobación de la Ley reguladora del Estatuto de la Víctima del Delito, en el que la posición de la discapacidad también quedará más intensamente protegida.

 

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