Martes, Marzo 19, 2024
   
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'Más sobre el derecho al sufragio'

En el Boletín Oficial del Estado nº 62 del pasado miércoles 13 de marzo, se publicó la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Acuerda, entre otros apartados los siguientes:
Primero. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2018, han quedado suprimidas las dos causas de incapacidad civil para el ejercicio del derecho de sufragio establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la LOREG. En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral deberá incorporar a dicho censo a todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo.

Segundo. Las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral. En el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte.

Este último apartado ha movilizado a gran parte de Asociaciones y Organos, como  al CERMI, que  ha exigido a la Junta Electoral Central a que anule con carácter inmediato la instrucción que permite a determinados agentes electorales (interventores, apoderados) cuestionar las condiciones del voto de las personas con discapacidad.

Sigue manifestando que  instrucción, elaborada y aprobada sin participación ni consultas con el movimiento social de la discapacidad, entra en contradicción clara con el espíritu y la letra de la reforma electoral de diciembre de 2018 que ha reintegrado en el derecho de voto a todas las personas con discapacidad, restringiendo y debilitando el mandato legal que es categórico en favor del derecho de sufragio sin exclusiones.

La decisión de la Junta está cargada de un enfoque sesgado y prejuiciado contra las personas con discapacidad, señalándolas particularmente y sometiéndolas a un marco genérico de sospecha que las coloca en una situación de desventaja grave a la hora de ejercer su derecho de voto por vez primera.

El CERMI se ha dirigido a la Junta Electoral Central a través de su presidente pidiendo la revisión urgente de la instrucción para corregir esta interpretación desviada y contradictoria con el tenor de la reforma electoral.

Por otro lado, La confederación Plena Inclusión España pidió este miércoles "una reunión" urgente a la Junta Electoral Central (JEC) para revisar la directriz que permite a interventores y apoderados de los partidos apuntar, en el momento del voto, el DNI de aquellas personas con discapacidad que, a juicio de los responsables de las mesas, no están ejerciendo su derecho al sufragio de "forma consciente, libre y voluntaria". En su opinión, la instrucción “discrimina” a las personas con discapacidad. Así lo afirma el presidente de la confederación, Santiago López Noguera, en una carta enviada a Segundo Menéndez Pérez, presidente de la Junta Electoral Central. En su misiva, López Noguera reclama a la Junta Electoral Central “una revisión urgente de la instrucción”, celebrar una reunión inmediata para tratar dicho asunto y consultar con las organizaciones expertas en discapacidad cualquier medida que afecte a estas personas antes de su publicación.

En un comunicado, Plena Inclusión mostró “su sorpresa” ante la publicación de dicha medida, pues en una reunión del pasado 6 de marzo ya le había transmitido sus preocupaciones al respecto.

Además, la confederación transmitirá su pesar y preocupación en un encuentro con eurodiputados que celebrará hoy viernes.

Ignoro la solución que dará la Junta Electoral Central, pero ahora, de momento, y hasta que esté expuesto el Censo Electoral, lo importante es comprobar que se está incluido en el mismo, ya que de no estarlo y no solucionarlo, no habrá posibilidad alguna de votar en las próximas elecciones. 

 

'Derecho de sufragio'

La Ley 2/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley Orgánica 5/85 de 19 de Junio, de Régimen Electoral General. Dicha reforma tuvo como objeto el garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Esto, que en principio parece muy claro, todas las personas con discapacidad tienen derecho al voto, a la hora de la verdad no será así, ya que la norma establece que  “toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera... quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial”.

Dada la proximidad de Elecciones Generales a celebrar el próximo mes de abril, y las Municipales en mayo, todas estas cuestiones van a ser objeto de discusión por las Juntas Electorales, ya que hay muchos aspectos que no están claros.

Pero lo importante ahora mismo, es comprobar si se aparece o no en el Censo Electoral, ya que para el caso de no estarlo, hay que reclamar.

Comunica el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena que “el servicio de Estadística y Población entre el 11 y el 18 de marzo las listas del censo electoral que se utilizarán en las Elecciones Generales del próximo 28 de abril en el municipio de Cartagena. El censo expuesto refleja los cambios habidos en cuanto a empadronamientos y cambios de residencia, hasta el día 28 de diciembre. Como en anteriores ediciones, las consultas de los datos deberá realizarse personalmente por los interesados acudiendo en horario de oficina, de 8,30 a 13 horas, a las dependencias de Estadística (calle Ronda de La Unión) o a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, edificio Administrativo en la calle de San Miguel.

También podrá consultarse en las OMITAS  de los barrios y diputaciones, en el horario y días de apertura de cada uno ellas

En todos estos casos, los ciudadanos, provistos de su documento nacional de identidad,  podrán comprobar que están incluidos en el censo, su nombre apellidos y dirección, así como el colegio donde podrán ejercer su derecho a voto. La consulta estará asistida por un funcionario municipal, que garantizará la protección de datos, y si  se observa algún error, se les facilitará un impreso para que formulen la correspondiente reclamación que tramitará el Ayuntamiento ante la Oficina del Censo Electoral.

Otra vía de consulta será la de internet, a través de la página del Ayuntamiento (www.cartagena.es), que sólo permitirá la consulta de la inclusión en el censo y el colegio donde votar, y no el resto de datos”.
Por tanto, y todo aquél que tenga interés en ejercer el derecho al voto, lo primero que habrá de hacer es comprobar si se encuentra o no en el Censo Electoral, y si no lo está, solicitar su inclusión, ya que es condición inexcusable estar en el Censo para posteriormente poder votar.
Y es muy importante que lo hagan sobre todo los que anteriormente estuvieran privado del derecho a voto, ya que ignoramos cómo se ha procedido a introducirlos en el Censo Electoral.

 

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