Sábado, Mayo 18, 2024
   
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Incumplimiento municipal del reglamento de participación ciudadana

El pasado día 7 de febrero de 2013 interpuse en el Registro del ayuntamiento de Cartagena un escrito en el que ponía en conocimiento y anunciaba al departamento oportuno (Concejalía de Deportes), por si desconocía el estado del vallado de protección, delimitación y seguridad de la pista de deportes urbanos de la calle Carlos III, para que procediera a la reparación de dicho vallado por ser un potencial riesgo para la práctica de diferentes de actividades deportivas individuales o en grupo allí, con el consiguiente peligro de lesión de los usuarios e incluso pudiendo producirse alguna muerte por estar el vallado en la situación de rotura e inutilidad en el que se encuentra actualmente. La foto que se adjunta a estas líneas, tomada el 15 de mayo, corrobora lo expresado.

En el Pleno Municipal del día 3 de mayo de 2013, el concejal José López Martínez, portavoz del Grupo Mixto-Movimiento Ciudadano en el Ayuntamiento, presentó una moción sobre atención y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, en concreto haciendo referencia a lo indicado anteriormente, desconociendo la respuesta ofrecida por el gobierno municipal al no haber sido publicada el Acta del Pleno Municipal en la página web oficial del Ayuntamiento.

Con esto les quiero participar que el ayuntamiento de Cartagena, contra mi persona está incumpliendo el Reglamento de Participación Ciudadana (Artículo 17º) que él mismo impuso a los vecinos del municipio, al que nos hace ajustarnos para poder participar en la vida política pública del Ayuntamiento y sin embargo el Ayuntamiento 'no cumple' para con los vecinos, en concreto, con los escritos que por Reglamento, tiene obligación de contestar en menos de 3 meses a cualquier vecino que presente cualquier escrito en el Registro del Ayuntamiento según dicta el citado artículo 17º de la citada normativa.

Me gustaría recordarle al Gobierno Municipal del ayuntamiento de Cartagena que el cumplimiento del Reglamento de Participación Ciudadana es bidireccional y no unidireccional, por lo tanto, los ciudadanos estamos obligados a cumplir el citado Reglamento, como me consta que hacemos muchos o casi todos los ciudadanos (yo entre ellos), pero el gobierno municipal también ha de hacerlo con los ciudadanos (actualmente no lo está haciendo como debiera, quedando demostrado que en este caso en concreto, se está incumpliendo un Artículo del Reglamento de Participación Ciudadana y provocándome con ello un perjuicio) y si la persona o personas encargada o las personas responsables de cumplir sus cometidos se ve o ven, viera o vieran, incapaz o incapaces de hacerlo (cumplir el Reglamento de Participación Ciudadana), deberían dimitir o despedir a las personas incapaces de cumplir con sus obligaciones y poner a personas que sí sean capaces de hacerlo, porque, ¿quién y de qué manera va a compensar el perjuicio personal, físico y psíquico que me producen las actuaciones o en este caso en concreto, las 'no actuaciones' de algunos gestores del Ayuntamiento al no dar contestación a mis escritos en tiempo y forma reglamentada y solución a problemas reales municipales, como en mi caso, poder hacer uso yo (de manera óptima y sin poner en riesgo mi vida), de la pista de deportes urbanos de la Calle Carlos III?

El texto del Artículo 17º del Reglamento de Participación Ciudadana reza lo siguiente:
Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas (mi caso) como jurídicas, a título individual (mi caso) o colectivo, en los términos previstos en el art. 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal.
No son objeto de este derecho las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias por las que se prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico (no es el caso).
El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad del solicitante, lugar para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario (realizado).

En el caso de peticiones colectivas además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno de ellos (tampoco es el caso ya que es una petición individual).

La presentación de los escritos, admisión, tramitación y resolución se ajustará a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de tres meses desde su presentación (ajustado a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, siendo presentado el escrito en febrero y sin contestación aún hoy, por lo tanto, Artículo incumplido).

 

Historias de Alumbres (XVII): El incendio de Escombreras y los accidentes de Adher

El incendio de la Refinería de Escombreras.
Eran algo más de las 11.30 h. de la noche del día 1 de octubre de 1969, cuando una enorme llamarada puso de rojo el cielo que cubre el Valle de Escombreras y Alumbres, y enmudeció a todos aquellos que aún no se habían acostado porque al que más y al que menos le hizo pensar en el apocalipsis.

Se acababa de producir una impresionante deflagración en uno de los depósitos de combustible del interior de la factoría. El descomunal incendio que se originó pronto se propagó a otros tanques, y a la antigua chimenea provocando su desplome y expandiendo aún más el fuego.
Después del estupor del primer momento, muchos vecinos de Alumbres salieron de sus casas en dirección al poblado con el ánimo de ayudar en lo posible, y por el camino se iban tropezando con el pavoroso éxodo humano que había producido aquel incendio en los habitantes del Poblado de Refinería. Hombres, mujeres y niños, jóvenes y mayores, subían por la carretera a medio vestir, camino de Alumbres, Cartagena, y otras poblaciones cercanas donde mucha gente de aquella tenía familiares que los podrían albergar durante unos días.

Todo el poblado fue evacuado, y sus accesos férreamente controlados por las fuerzas del orden.
Bomberos de toda España y el ejército, participaron durante varios días en las intensas labores de extinción del incendio y en la construcción de diques de tierra para evitar una mayor propagación. Un incendio de estas características nunca antes se había producido en España.

Aquel incendio provocó cinco muertos: Juan García Lucas; Feliciano Hernández Vicente; Antonio Armario Romero; José Juan Eulogio Ros y Antonio Sánchez García, y las pérdidas económicas y materiales en las instalaciones fueron cuantiosas, pues estuvo activo durante una semana, dándose por extinguido el día 8 de octubre a las 19.30 h., y entonces muchos de los vecinos que habitaban el poblado buscaron vivienda en otros lugares, porque después de aquello ya no quisieron volver a vivir más allí, pues la tranquilidad y comodidad que hasta ese momento habían tenido se la acababa de llevar el trágico accidente. 

Parece ser que todo empezó en la Unidad de Furfural nº 1 en el momento en que se estaba enviando propano a dos unidades de desparafinado, cuando se produjo una fuga en una tubería y el gas impulsado por el viento se dirigió hasta el horno de la Unidad de Furfural y se produjo la primera explosión que generó otras en cadena, el resto ya se ha comentado.

Los accidentes de ADHER.
Esta empresa fue ubicada en el lado Norte de Alumbres, justo al lado de las pocas viviendas que quedaban en El Portazgo, y a menos de 100 metros de las últimas viviendas del pueblo, las casas de Repesa. La fábrica se dedicaba al mantenimiento de las bombonas de butano, limpieza, repintado y revisión de válvulas de seguridad.
Desde su instalación a mediados de la década de los ´60, tuvo sus detractores que protestaron para que la trasladaran a otro lugar más alejado de las viviendas, porque algunos vecinos la consideraban peligrosa y contaminante, pero todos los esfuerzos realizados chocaron contra la negativa de la Administración.

Así pues, el 20 de enero de 1984, a primeras horas de la jornada, alrededor de las 6,30 h., se produjo el primer accidente importante en el interior de la factoría, el cual motivó el recrudecimiento infructuoso de las denuncias de los vecinos que ya sonaron algo más fuertes al ser éstas en período democrático. La causa parece ser que fue un error humano, y provocó 15 heridos, 5 de ellos de cierta gravedad, Damián Paredes López y Antonio Hernández Jiménez sufrieron quemaduras muy graves de las que tardaron varios años en recuperarse.                                                            

No obstante, diez años después, el día 6 de  junio de 1994, un nuevo accidente vino a llevar el pánico y la tragedia a la población de Alumbres. Poco después del cambio de turno, a primeras horas de la tarde, se produjo una violenta explosión en el interior de las instalaciones de la factoría, donde se encontraban diez trabajadores, parte del techo saltó por los aires por efecto de la explosión que convirtió la estructura metálica del local en un montón de hierros retorcidos. La onda expansiva rompió los cristales del bloque de viviendas cercano (casas de Repesa), y además se provocó un incendio considerable que pudieron extinguir los bomberos de Cartagena y de la Refinería de Petróleos de Escombreras unas dos horas después. También se personaron en el lugar la Guardia Civil y la Policía Nacional.

Después se dijo que el accidente pudo ser ocasionado por acumulación de gases, aunque parece ser que al lugar donde se produjo la explosión, las botellas llegaban sin gas y llenas de agua.
En el accidente, resultaron heridos con graves quemaduras siete trabajadores, que fueron trasladados al Hospital del Rosell, y posteriormente a la Unidad de Quemados de la Arrixaca. Cuatro de las víctimas llegaban en estado crítico con quemaduras en la mayor parte de su cuerpo. Francisco Martínez Rodríguez de 32 años; Miguel García Castillejo, de 31; Antonio García Zapata de 53; (estos tres accidentados fallecieron en el hospital en días posteriores) y Pedro Vidal Martínez de 23 que finalmente salvó la vida; menos graves se encontraban Miguel Ángel Carpio de 23 años; Francisco González Buitrago de 52 y Francisco Conesa Urrea.

Después de este desgraciado accidente, ADHER ya no reanudó su actividad hasta que trasladó sus instalaciones de Alumbres a un paraje rural de Roche, cuyos terrenos había adquirido con anterioridad, desde entonces continúa allí, alejado de la población lo suficiente como para que se pueda compatibilizar industria y población.

Nota: mi agradecimiento a Damián Paredes López y a Ginés Valero Martínez por su colaboración.

 

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