'Las últimas reformas penales y procesales penales en violencia de género y doméstica’
"La frenética actividad legislativa de este año en todos los ámbitos jurídicos, con una importante batería de leyes publicadas, de mayor o menor tamaño, ha tenido y tendrá una muy importante y gradual incidencia en el panorama jurídico y en el ámbito de los juzgados y tribunales. Y aunque no se ha publicado íntegramente un nuevo Código Penal o una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal –aún falta por publicar ésta última-, las reformas publicadas implican en este terreno, muchas innovaciones que merecen un análisis y difusión.
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Cómo afectan los celos a la culpabilidad del sujeto
PLANTEAMIENTO
- REQUISITOS DE LA ATENUANTE
La regulación actual tras la reforma de la ley del 2015 establece esta circunstancia en los siguientes términos: “La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”, manteniendo la regulación introducida en el Código precedente por LO 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal. Esto permitió que la atenuante recuperara su naturaleza subjetiva al desaparecer el adverbio “naturalmente”, que se utilizaba antes de la reforma de 1983, en la que se exigía que el estado pasional fuera producto “natural” del estímulo, siendo interpretado como sinónimo de pasión normalizada y de carácter positivo para la sociedad. También, la reforma de 1983 añadió el tercer término contemplado en la atenuante de “estado pasional de entidad semejante”, probablemente la voluntad del legislador al extender el ámbito de esta atenuante fue la de poder acoger el contenido de aquellas otras atenuantes (provocación o amenaza, vindicación próxima) que con esta reforma habían quedado derogadas .
- TRATAMIENTO EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDO POR IMPULSO DE LOS CELOS
La STS de 28 de febrero de 2005 , que con cita de las SSTS de 27 de julio de 2000; 29 de septiembre de 2002 y 13 de marzo de 2003, que recuerdan que si bien “el fundamento de la atenuante del artículo 21.3 CP se encuentra “en la disminución” de la imputabilidad (o de las facultades volitivas e intelectivas) que se pretende por la ofuscación de la mente y de las vivencias pasionales determinados por una alteración emocional fugaz (arrebato) o por la más persistente de incitación personal (obcecación) pero siempre produciéndose por una causa o estímulo poderoso”. Pero, en lo que respecta al estímulo, lo basa no sólo en la necesaria importancia del mismo explicativa de la reacción, sino también, en que éste no ha de ser “reprochado por las normas socio-culturales que rigen la convivencia social.
- CONCLUSIONES
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