Viernes, Marzo 29, 2024
   
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Prodigalidad y trastornos mentales

Para la Real Academia, prodigalidad, en su primera acepción es “profusión, desperdicio, consumo de la propia hacienda, gastando excesivamente”. En nuestro Código Civil inicialmente no existía una definición jurídica del término, pero determinadas STS la fueron conceptualizando, así, escojo entre otras una de 1962 por ser mi año de nacimiento:  “prodigalidad es la conducta desordenada y ligera en la gestión o en el uso del propio patrimonio, a consecuencia de un espíritu desordenado o por desarreglo de costumbres y que pone en peligro la conservación del patrimonio en perjuicio de aquellas personas a las que se reserva el ejercicio de la acción, es decir cónyuge, descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos”. Igualmente, otra STS posterior de 1991, definió pródigo como “el que malgasta su caudal con ligereza tanto por la cuantía de los gastos como por el destino de los mismos”.

Hoy día se admite, en general, que la prodigalidad es un comportamiento desordenado de una persona que hace peligrar su patrimonio, disipando los propios bienes de forma sistemática y rápida, y por tanto, también su obligación de mantener a personas determinadas a quienes en virtud de la ley está obligado a mantener.

No toda prodigalidad tiene su origen en los trastornos mentales, hablándose así de prodigalidad esencial; este sería el caso, como podemos deducir, de lo que le ocurre al protagonista más joven de la Parábola del hijo pródigo del Evangelio de San Lucas, título que por cierto, presta equívocamente a entender el concepto de pródigo como aquél que vuelve arrepentido, más que en el que malgasta. Por otro lado, es cierto que muchos trastornos psíquicos pueden ser causa de prodigalidad, de la prodigalidad patológica, encontrando la citada asociación con frecuencia en los Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos, en los Trastornos de control de los impulsos y de la conducta, en los Trastornos de la personalidad y en los Trastornos afectivos. Aunque hay otra serie de trastornos mentales que pueden llevar a la prodigalidad, como pueden ser algunos Trastornos del neurodesarrollo o Trastornos neurocognitivos, son los más arriba nombrados los que comúnmente son capaces de crear tal conducta creadora del riesgo.

Veamos. Entre los Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos, el consumo abusivo de alcohol y debido precisamente a la desinhibición y al aumento patológico de la sociabilidad que conlleva, puede dar lugar a prodigalidad; en el caso de las drogodependencias, el alto coste de tóxicos como cocaína, heroína y otras drogas, puede claramente, presos de la dependencia, llevar a “pulir” o disipar el patrimonio propio en un santiamén. Sin abandonar este mismo grupo diagnóstico que contempla el DSM-5, hay que considerar y resaltar a la ludopatía o juego patológico como otra causa posible de prodigalidad, siendo con diferencia, el trastorno donde la ruina rápida es más probable. En la ludopatía grave, la situación puede llegar a ser tan extrema que se pierde totalmente el control, estando indicada la restricción civil para el manejo del dinero, así como la prohibición de acudir a casinos, salas de juegos, etc., lo que no impide poder seguir disfrutando del ejercicio libre de otros derechos; añadiré que en la ludopatía no está indicada la incapacitación global, salvo que haya otros trastornos comórbidos.

En los casos de Trastorno de control de los impulsos y de la conducta, es precisamente el arrebato, con o sin agresividad, el que, más aún debido a su reincidencia, puede conducir a la prodigalidad.

De los trastornos de personalidad, es concretamente el Trastorno antisocial de la personalidad, en el que aparecen despreocupación por las obligaciones familiares, consumo de sustancias, participación en negocios poco claros, etc., donde es más frecuente la conducta de malgastar el dinero con el consiguiente perjuicio familiar.

Por último, entre los Trastornos afectivos, más que en el episodio maníaco, donde en caso de haber prodigalidad ésta suele ser limitada en el tiempo por la rápida señal de alerta conductual que perciben los familiares y allegados, es en los estados de hipomanía, que suelen ser más largos precisamente por pasar más desapercibidos, donde hay una variación de la personalidad debido a autoestima exagerada con una falta de sentimiento de enfermedad, que conduce a una implicación excesiva en actividades placenteras, llevando sin fuste a gastos elevados por compras, inversiones, negocios ruinosos, y un largo etcétera.

Clásicamente se decía que, para que la prodigalidad fuera causa de incapacitación, deberían ponerse en peligro las necesidades del mañana a través de una excesiva satisfacción de los caprichos de hoy. Desde la Ley 13/1983 y al igual que ha sucedido en la mayoría de legislaciones extranjeras, la prodigalidad como tal dejó de ser una de las causas de incapacitación y de tutela, quedando tan solo susceptible de sometimiento a curatela. La curatela por prodigalidad es una medida de carácter protector que se adopta en los casos en donde el déficit de autogobierno está limitado a los asuntos económicos y existe el riesgo para el sujeto de poner en peligro su patrimonio y a su familia.

Por el contrario, la cesación de la curatela por prodigalidad, se puede producir como consecuencia de la también correspondiente sentencia que deje sin efecto la limitación de la capacidad de obrar del pródigo, por ejemplo, cuando cambia la conducta desordenada que dio lugar a la prodigalidad, sin que se requiera una vuelta completa al estado de salud mental. Para ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla como pruebas obligadas el examen judicial del interesado, la audiencia de los parientes y la prueba pericial médica, ésta competencia del médico forense.

Por tanto, en los trastornos mentales arriba nombrados como posible causa de prodigalidad, la cesación judicial de la curatela, va a ir ligada a la acreditación de la remisión total del cuadro patológico o en su defecto, a la igualmente acreditada mejoría parcial en lo que a control de impulsos se refiere; este último factor, junto a otros de tipo clínico, actúa siempre como predictor positivo del cuadro. Donde radica el problema y como nos podemos figurar, es que en muchos de esos trastornos la reversibilidad es remota o poco probable, pese a que se puedan contemplar casos puntuales de mejoría, por ejemplo, por atenuación sintomática en el curso evolutivo de un trastorno de personalidad o tras la difícil  rehabilitación de un drogodependiente.

 

 

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