Jueves, Abril 25, 2024
   
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Sesticarsa: Empresa y trabajadores se reafirman en la demanda por los dobles turnos

¿Era un derecho o una obligación? La pregunta será la que tendrá que resolver el magistrado de Lo Social número 1 de Cartagena, Carlos Contreras, tras la celebración esta mañana de la vista originada a raíz de una demanda de los trabajadores sobre el derecho que consideran que el convenio colectivo les concede para repetir turnos de trabajos y que incumple la empresa. Sesticarsa, por su parte, se opone totalmente y alega que esos segundos turnos son una obligación de los trabajadores pero sólo cuando los reclama la empresa.


Nueva cita en los juzgados de la empresa pública de estibadores del puerto de Cartagena (Sesticarsa) y los trabajadores, que presentaron una demanda por conflicto colectivo relacionada con los dobles turnos de trabajo que afecta a unas 25 personas. Las posturas tienen una interpretación totalmente diferente de lo que reza el convenio y el asunto, finalmente, quedó pendiente de la sentencia del magistrado.

El letrado Vidal Aragonés, que representa a los trabajadores, expuso que el artículo 14 del convenio colectivo y un pacto suscrito en 1995 reflejan que los trabajadores del puerto tienen el derecho de repetir turnos de trabajo, "lo que incumplió en 2008 y 2009  la empresa, que continúa con esa práctica". Apuntó que esa circunstancia ha supuesto reducir los ingresos salariales de los trabajadores y recordó que una sentencia del Tribunal Supremo que refleja que nos existe prescripción de los artículos que figuran en un convenio. El abogado reclama que se declara nula esa práctica empresarial, que se vuelva a aplicar su derecho a doblar y que se compense económicamente a los trabajadores.

Isabel Rosique, por su parte, expuso que no existe "el derecho a doblar, sólo la obligación del trabajador a hacerlo cuando lo pide la empresa". Después recordó que Sesticarsa adoptó esa decisión por las constantes quejas y reclamaciones de los trabajadores por tener que prolongar sus jornadas, lo que complicaba compatibilizar la vida familiar y labora, además de apuntar que fue en diciembre de 2009, tras dos años en esa situación y a raíz de una reunión de la comisión mixta entre empresa y trabajadores, cuando estos presentaron la demanda.

 


También informó que la Inspección de Trabajo levantó un acta sancionadora a la empresa de 1.205.000 euros más 421.000 euros de intereses, que está recurrida ante la sala de Lo Contencioso-Administrativo de Murcia, y que se debía a que al doblar los turnos se sobrepasaba la base máxima de cotización, considerando ese exceso como horas extras. "Esto también obligó a la empresa a cambiar", dijo. Otra de las bases de sus alegaciones fue que Sesticarsa forma trabajadores para las empresas que los reclaman y que no tiene normas para contratar.

Respecto a la petición económica, Vidal Aragonés expuso el perjuicio sufrido por los trabajadores a no ser ellos los que amplían sus turnos de trabajo ("la mayoría no alcanza los 22 turnos y se quedan entre 10 y 12"), mientras que Isabel Rosique señala que siguen recibiendo el 100% del salario y que las diferencias no son las expuestas. "Entre 2004 y 2007 fueron 1.288 horas que supusieron 56.353 euros y en 2008 fueron 1.324 horas con 51.616 euros". También consideró incongruente pedir doblar turnos y a la vez que se amplíe la plantilla.

El juez, en ese punto, llamó la atención a la defensa porque estaba rebatiendo toda la demanda punto por punto, "cuando debió hacerlo en la fase de alegaciones y ahora estamos en las conclusiones, lo que provoca indefensión en la parte actora", por lo que concedió un excepcional turno de palabra al abogado de los trabajadores, quien reiteró que lo que se impugna concretamente es la práctica empresarial y que la obligación que refleja el convenio es para ambas partes.

En la celebración de la vista estuvieron presentes varios trabajadores de los puertos de Cartagena, Sagunto y Valencia, además del gerente de la sociedad, Alfredo Fresneda.

 

 

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