Viernes, Mayo 17, 2024
   
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La reserva legal de empleo en las empresas para personas con discapacidad

Reforma legal que impedirá a las empresas contratar con las administraciones públicas si no cumplen con la reserva legal de empleo para personas con discapacidad.

  • En la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) aplaude la reforma legal incluida en la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica a su vez la Ley de Contratos del Sector Público, que prohíbe contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad a que vienen obligadas.

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, aparecida en el Boletín Oficial del Estado el pasado 2 de octubre, modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dedicado a las prohibiciones de contratar con las Administraciones, y que a las habituales de no estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ahora añade el caso de las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan “el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

La efectividad de esta prohibición no será inmediata pues queda diferida a la aprobación del correspondiente desarrollo reglamentario que establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito a efectos de la prohibición de contratar y cómo se acreditará el mismo, que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.

No obstante este aplazamiento, que el CERMI trabajará por acelerar, la medida es un gran avance pues por vez primera una norma de rango legal asume esta prohibición, que entra a formar parte de la normativa y la cultura administrativa sobre contratación pública.

Se trata de una antigua y sostenida reivindicación del movimiento social de la discapacidad representado por el CERMI que ahora, con esta reforma legal, ve la luz y que se justifica en que ninguna empresa que incumpla la legislación social pueda beneficiarse de contratos públicos, por su comportamiento antijurídico.

La medida surge como consecuencia de las propuestas del CERMI al Parlamento y al Gobierno, a través del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes y durante la tramitación del proyecto de Ley, que finalmente han prosperado.

Este avance normativo promoverá la inclusión laboral de las personas con discapacidad, al forzar a las empresas que deseen contratar con las Administraciones a observar la reserva legal de empleo.

 

 

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