Viernes, Abril 19, 2024
   
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"El derecho al honor se debilita en una persona pública"

La sentencia del juzgado de Instrucción número 4 sobre la denuncia que presentó el concejal Manuel Torres se ampara en otras del Tribunal Constitucional de los años 2002, 2004 y 2006 en las que se explica por qué expresiones que pudieran ser consideradas injuriosas contra un ciudadano no lo son en personas públicas.
"El derecho al honor "se debilita, frente a tales libertades, cuando el titular del derecho es una persona pública por ejercer funciones públicas o por resultar implicada en asuntos de relevancia pública, estando obligados, por ello, a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por opiniones e informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática, dando por sentando que tal cesión del derecho al honor hace tan sólo referencia a aspectos relacionados con la actuación pública del sujeto, sin que el ámbito concerniente a su más estricta intimidad merezca menor o diferente protección que la de cualquier ciudadano carente de notoriedad pública", rezan las sentencias aludidas del Tribunal Constitucional.

El juez de Cartagena, en su resolución, hace hincapié que los propios políticos, como contrincantes y más hace unos años que ahora, han utilizado ese tipo de sustantivos en mítines y espacios televisados.

 

 

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