Viernes, Abril 26, 2024
   
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Una persona es condenada por injurias a un concejal socialista en un foro de Internet

Una persona ha sido condenada por injurias al concejal socialista Manuel Torres con el pago de 90 euros de multa y las costas, más una indemnización de 30 euros al edil por los daños morales ocasionados. Otras dos personas que fueron acusadas han quedado absueltas por el juez de Instrucción número 4 de Cartagena, mientras que las restantes dos denuncias han sido archivadas al considerar el magistrado Javier de la Torre que habían prescrito. También ha quedado absuelto de la responsabilidad civil el medio de información digital en cuyo foro se volcaron los comentarios.


El origen de la demanda son los comentarios vertidos en el foro de un diario digital y que fueron considerados como ofensivos por el edil, quien presentó denuncia por injurias el 5 de noviembre de 2008. Ver artículos relacionados:

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En la sentencia, a la que ha tenido acceso ese diario, el juez da por probados todos los calificativos vertidos en el foro del diario digital tanto por el reconocimiento que llevaron a cabo en el juicio los acusados (propietarios de las líneas de Internet) como por la investigación policial. También considera que se trata de una infracción penal de carácter "intencional", pero después matiza, en base a sentencias del Tribunal Constitucional, los calificativos que afectan al derecho al honor de la persona y los que se refieren a su faceta política.  En el caso de Manuel Torres, estima el juez que en dos casos no existe expresión alguna que suponga un insulto personal y directo contra el denunciante, pues se dirige a varias personas y utiliza "expresiones de tipo soez y de poco gusto", pero sin que se vea un insulto objetivo ni un ánimo injurioso, sino una mera crítica a cosas de la política, "para lo que se hace uso de una expresión de mal gusto, pero sin mayores consecuencias para el honor del denunciante". En uno de los casos incluso apunta que hay expresiones que sobrepasan "el grosor medio de la expresiones de mal gusto", pero sin ánimo de injuria. Sí observa injuria en el caso de la persona condenada, quien emplea la palabra "cara dura" hacia el concejal. El juez considera que este calificativo en realidad dice "que no tiene honor ni dignidad ni vergüenza".

Respecto a las dos acusaciones prescritas, el juez señala que transcurrió demasiado tiempo entre el hecho y la denuncia. El juez ha aceptado los casos entre los que existe un tiempo inferior a seis meses entre la incoación del procedimiento y la identificación de los denunciados.

Juzgado: Instrucción número 4 de Cartagena.

Delito: Injurias (acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en imputación de hechos no se consideraran graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad).

Acusados: 5.

Sentencia: Cuatro acusados y el medio informativo son absueltos, mientras que un imputado es condenado a pagar 90 euros por una falta de injurias, a indemnizar con 30 euros al concejal por los daños morales y a abonar las costas del proceso.

 

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


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