Viernes, Abril 19, 2024
   
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Un juez advierte a una ex pareja de Fuente Álamo que las órdenes de alejamiento están para cumplirlas

El juez Álvaro Bellas advirtió ayer a un hombre y a una mujer, que tiempo atrás fueron pareja, que las sentencias son para cumplirlas, incluidas las órdenes de alejamiento aunque ambas partes accedan a un encuentro. El magistrado les informó que, caso de reincidir, podría acusarles de desacato a la Justicia o de inducción al delito.

Todavía hay personas que piensan que cumplir las órdenes de alejamiento que fijan los jueces depende de ellos, por lo que en los juzgados siguen apareciendo causas por su incumplimiento. En la mayoría de ocasiones son los hombres los que se las saltan, pero a veces también sucede que algunas mujeres creen que si ellas acceden (ya sea por motivos económicos o sentimentales) al encuentro con sus antiguas parejas no pasará nada.

Están equivocadas, pues la Ley es inflexible y no está a expensas de estados de ánimo. Esta redacción, tiempo atrás, fue testigo de cómo un hombre corría por los pasillos del juzgado perseguido por su esposa, quien le decía que le perdonaba. El hombre, advertido por su abogado, rechazaba totalmente estar junto a ella por el miedo a ser condenado. "¡No, no, vete!", gritaba. El ejemplo es tan poco usual como auténtico. Sólo existen dos vías para no caer en el delito caso de una reconciliación. El primero es solicitar el indulto y el segundo, esperar a que se cumpla el período fijado. Este martes el motivo del quebrantamiento de condena fue la petición de uno de los hijos, según dijo el acusado. Éste acudió a la vivienda de la esposa, quien llegó dos horas más tarde y entonces saltó el conflicto. Al parecer, no era la primera vez que habían estado juntos pese a que existía una orden de alejamiento que pesaba sobre él.

 

Trabajará 31 días para la comunidad

El resultado fue que la Policía Local de Fuente Álamo detuvo al hombre, quien fue acusado de quebrantamiento de condena y de amenazas con arma blanca. La pena que pedía la acusación era de 11 meses de cárcel por el primer delito, del que era reincidente, y de otros 15 meses por el segundo.

Finalmente, tras el acuerdo alcanzado por el abogado de ella, Esteban Soto, y el letrado de la defensa, Miguel Castel, con el beneplácito de ambas partes y el apercibimiento del juez, la pena quedó en 9 meses de cárcel por el quebrantamiento de condena y de 31 días de trabajos para la comunidad por amenazas leves. Además, el acusado deberá estar otros dos años sin aproximarse a menos de 300 metros de su ex pareja y tres años sin portar armas.

 


Juzgado: Lo Penal número 2 de Cartagena.

 

Delito: Quebrantamiento de condena (los que no cumplan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia) y amenazas (acción por la que una persona anuncia o advierte a otra que le va a causar un daño a él, a su familia o a alguien vinculado con él).

 

 

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