Miércoles, Julio 03, 2024
   
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"Fogasa: ¿Se acabaron las garantías?"

Los trabajadores de empresas inferiores a 25 trabajadores deberán abonar el 100% de la indemnización, es decir, los 20 días por años. Ésta medida puede provocar el cierre de la gran mayoría de éstas al verse con la obligación de pagar la indemnización en su totalidad y a la vez continuar con su actividad profesional.


El pasado 2 de diciembre de 2013, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de los previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda en la que se añade nueva disposición final en la Ley de Presupuestos del Estado de 2014 cuya finalidad en la modificación del artículo 37, Fondo de Garantía Salarial, del Real Decreto Legislativo 1/1995.

El Fondo de garantía Salarial, en adelante Fogasa, fue creado en el año 1976 como Institución de garantía de los créditos salariales adeudados por parte de los empleadores ante la situación de insolvencia o concurso en la que se hallaban. Por ello, era la encargada de abonar tanto las indemnizaciones como salarios adeudados.

Hasta la fecha, la Institución cumplía con la finalidad para la que había sido creada, pero en la actualidad el nuevo gobierno alega que parte de abonos deben ser suprimidos pues no incentivan el aumento de nuevos puestos de contratación ni fomentan el empleado.  Se han venido modificando las cuantías de indemnización así como los topes de mensualidades a reclamar, pero parece ser que no han sido suficientes.

La enmienda pretende recuperar para el Fondo de Garantía Salarial su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como institución de garantía en aquellos supuestos de insolvencia o concurso empresarial, desincentivando el despido y fomentando el mantenimiento del empleo es por ello que el  2 de diciembre se propone la supresión del apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores. Este precepto permitía a las empresas de menos de 25 trabajadores la realización de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción abonando únicamente 12 de los 20 días que hubiera correspondido de indemnización. El trabajador solicitaba los restantes 8 días de indemnización a FOGASA.

Es decir, permitía a PYMES españolas la posibilidad de que el despido no comportara consecuencias negativas en su situación económica y poder continuar con su actividad con las menores consecuencias posibles.

El BOE de 23 de diciembre de 2013 en la que se publica la Ley de Presupuestos del Estado 2014 establece en su Disposición final quinta que se suprime el apartado 8 del artículo 33 ET, y que la misma será con efectos del 1 de enero de 2014 y con vigencia indefinida. Por lo que los trabajadores de empresas inferiores a 25 trabajadores deberán abonar el 100% de la indemnización, es decir, los 20 días por años.

Esta medida todavía es muy reciente y ni la propia administración sabe cómo va a resolver los expedientes que se formulen en este sentido. Pero parece ser que solicitarán la acreditación real de insolvencia empresarial a fin de poder seguir actuando como hasta ahora, pero de momento es muy pronto para poder indicar como deberá acreditarse esa insolvencia.

Hay que recordar que la gran mayoría de empresas españolas son empresas de pequeñas o medianas dimensiones y que esta medida puede provocar el cierre de la gran mayoría de éstas al verse con la obligación de pagar la indemnización en su totalidad y a la vez continuar con su actividad profesional.

 

En su justa velocidad

Se está llevando a cabo en las carreteras españolas una campaña de seguridad vial para concienciar a los conductores sobre los  riesgos de la velocidad que se prolongará hasta el 6 de abril. Es muy importante mostrar a los ciudadanos la estrecha relación que existe entre una velocidad inadecuada y los accidentes en el ámbito urbano e interurbano, que derivan, en la mayoría de las ocasiones, en atropellos de peatones

Uno de los factores que suelen ocasionar los accidentes de tráfico es la velocidad inadecuada, superando los límites establecidos en el Reglamento General de Circulación. Esta normativa es bastante estricta en las sanciones por excesos de velocidad, estableciendo multas para los conductores que sobrepasen los límites de velocidad de hasta 600 euros y 6 puntos de carné, además de otras como la retirada de carné y penas de prisión de hasta 12 meses en algunos casos.

Desde la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos más de un 40 % de las sanciones y más de un 48 % de los puntos detraídos lo han sido por causa del exceso de velocidad.

Son muchos los factores que afectan a la conducción, como la lluvia, la nieve, las características de la vía, situaciones imprevistas o peligrosas, así como los comportamientos del conductor. A la hora de enfrentarse a estos hechos se debe llevar a una reducción considerable en la velocidad, ya que un choque a 120 kilómetros por hora supone para los ocupantes del vehículo algo similar a una caída vertical de 54 metros, lo que equivale a dos pisos de altura, el largo de la calle Canales o la anchura del campo de fútbol Cartagonova o La Condomina.

Las calles donde no se suelen respetar los límites de velocidad en Cartagena son, entre otras, la Alameda de San Antón, Sebastián Feringán, Avenida Víctor Beltrí, Paseo Alfonso XIII, carretera de Canteras y el Polígono Industrial, y en Murcia las avenidas largas como la entrada a Ronda Sur.

Los vehículos de nueva gama están muy preparados en todo lo relativo a la velocidad, ya que incorporan reguladores de velocidad (que mantienen la velocidad) y controladores de velocidad (que evitan que se supere una determinada velocidad), lo que ayudan considerablemente a una conducción más segura.

 

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