Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Cartagena no es provincia: Los juzgados a Murcia

Estúpida, rancia, trasnochada, paleta, nostálgica, ridícula, inoportuna… Éstos son los adjetivos calificativos que personajes de los ámbitos social y político han dedicado en los últimos 35 años desde Murcia, y lo más vergonzante, también algún cartagenero, a la petición de que Cartagena tuviera su provincia.

De pronto, hace unos días, como una losa, cae del cielo el borrador de la nueva 'Ley de Demarcación y Planta Judicial' que esta redactándose desde el Ministerio de Justicia dentro de las nuevas reformas que el PP está realizando. No vamos a aburrir al lector con detalles, e iremos al grano, básicamente lo que ordena esta nueva ley es que todos los juzgados y jueces deberán en cada provincia situarse en la ciudad que sea capital de dicha provincia. El ANEXO IV de dicho borrador lo deja claro, todos los juzgado de lo Civil, Penal, Social y Contencioso Administrativo se centralizarán en Murcia.

Por tanto, desde que el cartagenero nazca hasta que muera, deberá cruzar el puerto de la cadena hacia Murcia para inscribir nacimientos, matrimonios y los fallecimientos de familiares. Pero no solo eso; a lo largo de su vida, en cualquier momento que necesite el amparo de la justicia para resolver algún asunto, el cartagenero deberá desplazarse a Murcia una y otra vez. Todo lo anteriormente relatado conllevará un sinfín de viajes, con su correspondiente gasto de gasolina, aparcamiento y horas de trabajo perdidas, sin contar que si la persona es dependiente necesitará involucrara a terceras personas en la nueva “ruta de la justicia”, autovía A-30, dirección Murcia. Toda una “mejora” sin duda alguna, una vez mas, en la calidad de vida del cartagenero de a pie desde que estamos en esta Comunidad Autónoma.

Este hecho es el penúltimo capítulo (el último siempre está por escribirse), del desmantelamiento institucional que ha sufrido Cartagena desde que existe la Región de Murcia. Desde los famosos cierres y traslados de servicios en los 80, hasta  el asunto del FERRMED de hace pocas fechas y concluyendo con este lamentable capítulo del traslado de la judicatura a Murcia. Y todo tiene un denominador común, Cartagena no es capital de provincia.

Para todos aquellos que dentro de la propia ciudad se burlaban de la petición de provincia para Cartagena, recordarles que el Art. 137 de la Constitución lo deja claro: España se divide en municipios, provincias y C.C.A.A, y nada más. Y la circunscripción electoral es la provincia. La provincia sigue siendo el segundo escalón articulador del estado en sus descentralización, y como eso bien lo sabe el Ministerio de Justicia, así a obrado en consecuencia en la redacción de la nueva ley. Por tanto Capitales de Provincia con 35.000 habitantes dispondrán de juzgados, y Cartagena con 220.000 habitantes, no tendrá nada.

Los partidos políticos nacionales con sede en nuestra ciudad, que usaban su fina ironía para ridiculizar la justa petición de la provincia, sabemos que ahora lloran por las esquinas y se rasgan las vestiduras ante lo que se avecina si esta ley sale adelante, pero no por Cartagena, si no por lo que les pueda afectar en su vida laboral personal. Su falta de ética, escrúpulos políticos y preocupación por su tierra queda ahora al descubierto cuando la cruda realidad nos golpea. Desde Movimiento Ciudadano pensamos que todavía estamos a tiempo de salvarnos de este naufragio. ¡Cartagena Provincia!

 

Obstáculos universitarios a un discapacitado

El pasado jueves día seis se publicó en un diario regional la noticia relativa a la negativa de la Universidad a adaptar la Selectividad a Enrique, un alumno autista.

Según la propia noticia se le niega el realizar los exámenes de forma oral, habiendo de hacerlo por escrito debido a que fuentes de la UMU defienden que la normativa impide que los exámenes de Selectividad sean orales. Sí se le adapta el examen, más bien los exámenes, para que pueda realizarlo en una aula habilitada para ello que además dispondrá de un especialista conocedor del síndrome de asperger y sus características (la enfermedad que el alumno padece) y se le concede una ampliación del tiempo de cada examen en 9 minutos.

El problema es que pese a todas las facilidades que se le ofrecen, dice la madre del alumno que dadas las limitaciones de tiempo y la exigencia de que sea por escrito hacen imposible el que pudiera aprobar la Selectividad, y que por ello se le está discriminando.

Voy a intentar centrarme en si con las normas jurídicas en la mano, puede la Universidad denegar lo que está solicitando la madre del menor, y todo ello tomando como única referencia la entrevista aparecida en el diario La Verdad.

En primer lugar, el Decreto nº 4/10 de 29 de enero desarrolla en la Comunidad de Murcia el Real Decreto 1892/08 de 14 de noviembre, que es el que regula el acceso a la Universidad. Cierto que el artículo  9 nos define los cuatro ejercicios de la Fase General, y  en tres de ellos se especifica que se harán por escrito. Por tanto, no le falta razón a la Universidad al afirmar que las pruebas tienen que ser escritas.

Pero olvida el artículo 19 del mencionado Decreto, y otras normas que ahora iré desarrollando. El artículo mencionado, dedicado a los Estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad, dividido en cuatro apartados, nos dice en el tercero que las medidas que se le puedan facilitar  se determinarán basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en el bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación. La madre del estudiante nos dice en la entrevista que desde el Instituto y a través de un informe psicopedagógico ya se solicita que Enrique pudiese someterse a las pruebas orales, ya que en la tarea escrita presenta dificultades para expresar sus conocimientos, y que en el Instituto todos los exámenes habían sido orales. ¿Qué le impide, entonces, a la Universidad el cambiar su criterio?.

El propio protocolo de actuación para alumnado con discapacidad en las pruebas de selectividad, que nos dice que las pruebas se realizarán desde el respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y así tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos establecidos en la Ley 51/2003, a la que después haré referencia. Permite el protocolo, entre otras medidas, incrementar  hasta 15 minutos el tiempo de realización de cada examen (9 le conceden a Enrique) y hay una que me llama la atención, consistente en que “si la adaptación lo requiere, se permite el uso de ordenador”. Entonces, si permitimos que un examen en puridad no se haga por escrito, sino por ordenador, ¿Qué impide a la Universidad cambiar su criterio en éste preciso caso?.

Aún más. El Decreto 4/2010 , en su artículo 2 nos dice que son principios informadores del mismo, entre otros, la accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, a que antes me he referido. Esta norma, en su artículo 1.1 nos define que se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tengan su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. A la vista de esto, si Enrique necesita por causa de su incapacidad un examen oral y no escrito ¿Qué le impide a la Universidad cambiar su criterio?

Hay más. Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de Abril de 2008, Convención referida a los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 24, referido a la Educación, apartado 5 del mismo, “Los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior…. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad”. Si una norma para España de grado superior nos dice que se podrán realizar “ajustes razonables para las personas con discapacidad”, y si Enrique necesita esos ajustes en forma de examen oral ¿ qué le impide a la Universidad cambiar su criterio?.

Esta Convención, de gran importancia, es de obligado cumplimiento para España, y está dando lugar a una gran actividad legislativa para adaptar las Leyes Españolas a las normas de la convención mencionada.

Y como último dos  reflexiones,  dejando los tecnicismos legales que hasta éste momento he venido empleando, la primera, reconocer a la Universidad el gran paso que  está dando en la medida de adaptación a los discapacitados, aunque a la vista está que no es suficiente. La segunda, y más importante ¿tiene prohibido el acceso a la enseñanza superior una persona que por los motivos que fuere careciese de manos,  al no poder hacer escritos los exámenes de Selectividad?  Todo el mundo tendría claro que sería discriminatorio. Entonces, ¿no puede serlo para Enrique, que aún teniendo manos, por los motivos que fuere, no puede o sabe utilizarlas?

PD. Ignoro si finalmente Enrique realizó o no las pruebas de Selectividad, espero que las hiciese, pero si no fue así creo que hay medios suficientes para hacer que en Septiembre la Universidad cambie el criterio.

 

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