Lunes, Julio 08, 2024
   
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La 'Ley Mordaza' se ha activado hoy entre protestas ciudadanas que piden su retirada

La Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados por los 181 votos del PP y UPN con la oposición (140 votos y una abstención) del resto de partidos, ha entrado hoy en vigor de forma definitiva sustituyendo a la ley de 1992. Pese a que se han reducido las infracciones del borrador original, numerosos colectivos siguen pidiendo que sea retirada. Jueces para la Democracia también se suma a las opiniones críticas.


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La nueva Ley de Seguridad Ciudadana entrará en vigor en julio


Las 44 sanciones de la nueva ley:

Faltas muy graves
(Entre 30.001 y 600.000 euros de sanción)


- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves
Entre 601 y 30.000 euros de multa


- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes", por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Faltas leves
Sanciones de 100 a 600 euros


- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la perdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.



Protestas ciudadanas


La ciudad de Murcia acogió ayer una manifestación convocada por sesenta colectivos contra la puesta en marcha de esta Ley encabezada por la Coordinadora Anti Represión Región de Murcia, dentro de un campaña de movilizaciones a nivel estatal para rechazar la Ley de Seguridad Ciudadana y la Reforma del Código Penal “con las que el gobierno criminaliza la protesta ciudadana y a las personas en riesgo de exclusión social: un atentado sin precedentes contra las libertades fundamentales de expresión, reunión y manifestación”, expresan.

En Cartagena, ayer tarde tuvo lugar una paseo de protesta por el casco urbano de Ciudadanos Qué contra la ‘ley de la mordaza’. “No podrán callarnos la boca”, expresaron. En los últimos meses también se han opuesto a su implantación partidos como Podemos Cartagena, donde consideran que la misma vulnera la Constitución.

A nivel nacional hay cerca de un centenar de manifestaciones que se están celebrando estos días con el mismo objetivo de fondo.


Jueces para la Democracia

En el día de hoy entra en vigor una amplia reforma del Código Penal. Se trata de una modificación legislativa que no está justificada por razones de necesidad social y que se impulsa desde el Gobierno por criterios de oportunidad vinculados al populismo punitivo, con la finalidad de actuar sobre los mecanismos emocionales de la población. En este sentido, la reforma incorpora castigos más severos, a pesar de que nos encontramos en los niveles más bajos de delincuencia en el ámbito europeo y de que ya estamos en los porcentajes más elevados de población reclusa por habitante.

En esta progresión irracional de la escalada punitiva se introduce una versión de la cadena perpetua, que tiene carácter inhumano y degradante, y que vulnera el principio de reinserción social, por lo que resultaría contraria a la Constitución. La reforma también endurece el tratamiento penal de los delitos contra el orden público e incorpora nuevos castigos con pena de prisión para determinadas formas de protesta social. En este ámbito, la reforma acompaña las muy criticables medidas de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, desde una perspectiva de criminalización de la disconformidad que lesiona las libertades y resulta contraria a los principios de una sociedad plural, democrática y respetuosa con las distintas formas de pensar. Además la despenalización de las faltas de lesiones imprudentes beneficia a las compañías aseguradoras y perjudica a las víctimas de accidentes de tráfico, que con esta reforma ven reducida su protección en el ámbito judicial.

También constatamos desde Jueces para la Democracia que se ha producido un grave error técnico por parte del Gobierno y de la mayoría parlamentaria, que ha convertido diversos delitos hasta ahora clasificados como menos graves en delitos leves. Esta situación afectará al menos a 16 delitos, a los que podrían añadirse muchos más a causa de una regulación confusa, errónea y deficiente, que va a generar serios problemas de interpretación al poder judicial. La entidad de estos errores ha sido calificada como chapuza en todos los sectores judiciales. Ello tendrá importantes consecuencias en ámbitos como la prescripción, la reincidencia y el tipo de procedimiento a seguir.

La nueva configuración de delitos leves, que incluyen a las conductas citadas anteriormente y a las infracciones que han dejado de ser faltas y no se han despenalizado, presenta notables problemas en relación con garantías esenciales del proceso penal. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no resulta admisible que delitos de cierta complejidad y consecuencias penológicas de relevancia sean enjuiciados en un procedimiento idéntico al del juicio de faltas, sin asistencia letrada obligatoria, sin escrito de acusación previo y con difícil cumplimiento del principio de imparcialidad de los jueces y juezas que instruyan y juzguen a la vez estos asuntos. Todo ello va a provocar previsiblemente la presentación de cuestiones de inconstitucionalidad que pueden tener como consecuencia la nulidad de numerosos procesos.

Desde Jueces para la Democracia mostramos nuestra disconformidad con todas estas actuaciones. Esta reforma del Código Penal es una clara metáfora de la gestión del Gobierno en materia de Justicia en esta legislatura. Una etapa en la que prácticamente no se han realizado aportaciones significativas y la única medida que se presenta como novedosa es una modificación legal innecesaria, contraria a las libertades y plagada de errores técnicos.

 

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


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