La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dado la razón a los estibadores del puerto de Cartagena en su reclamación de poder repetir turnos de trabajo, a lo que se niega Sesticarsa desde hace tres años. "Sesticarsa contraviene el artículo 14 del convenio que permite doblar o repetir turno el mismo día cuando exista un exceso o acumulación de trabajo producido por la irregularidad del tráfico", aclara el TSJ.
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El TSJRM, en sentencia de fecha 28 de febrero, recuerda que los estibadores doblaban en su jornada laboral cuando la empresa lo requería, pero que desde hace tres años la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena les eximió de esos turnos extras durante 2008 y 2009.
Esta situación provocó la demanda del sindicato La Coordinadora, a través de los delegados Manuel Calvo, José Luis Fernández y Julián Cabello con el letrado Vidal Aragoneses, ante el juzgado de Lo Social de Cartagena. La titular del número 2 declaró la nulidad de la medida y de la práctica empresarial de no repetir turnos, reconociendo el derecho de los trabajadores a doblar.
Después, el sindicato reclamó la compensación económica mientras que el empresa recurrió en súplica el fallo. Ahora, la Sala de lo Social del TSJ considera que el convenio colectivo da razón al sindicato y ha desestimado el recurso de Sesticarsa, emprsa que puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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