Jueves, Julio 04, 2024
   
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Absueltos de cometer una estafa en los terrenos del Parque de Seguridad y de El Corte Inglés

Dos hombres han sido absueltos por el juez de Lo Penal número 3 de Cartagena de la acusación de estafa, por un proceso que arrancó en 2002 en torno a los terrenos donde se construyeron el Parque de Seguridad de Cartagena y El Corte Inglés. Una empresa acusó a otra de que canceló de forma irregular un contrato para adjudicar los derechos de explotación, lo que rechazaron plenamente los imputados, quienes estuvieron defendidos por Luis Ruipérez y Juan Francisco Pérez Avilés en un juicio que duró siete horas.


El juicio, que se celebró en febrero de este año y concluyó pasadas las cinco de la tarde, constaba de 14 tomos de documentos, varias cajas de informes y muchas horas de testimonios.

 

Enlace vinculado: ¡ Siete horas de juicio para aclarar una supuesta estafa !

La historia, compleja de resumir, surge en 1999, cuando la empresa de los acusados se adjudica un concurso público y firma con el Ayuntamiento un convenio para construir el Parque de Seguridad, que incluye el compromiso de permutar el terreno con la finca de la antigua Algodonera, donde después se levantaría el edificio de El Corte Inglés. El 10 de octubre de 2000 esta empresa firma con Edival la cesión de derechos futuros, pero en junio de 2002 anula ese acuerdo y suscribe otro con Mariola Gestión y Servicios. 

El juez, Álvaro Bellas, en la sentencia a la que ha tenido acceso 'Cartagena de Ley', indica que la cuestión estriba en determinar "si los hechos relatados como probados encajan en el tipo penal de estafa impropia por doble venta prevista en el artículo  251 inciso 2º del Código Penal".

En sus conclusiones, el fallo elaborado en noviembre de este año reza lo siguiente:

"Así las cosas, la piedra angular de los distintos elementos citados en el caso que nos ocupa viene constituida por el elemento del perjuicio que se concreta en la perdida del dinero entregado al vendedor.  En este punto concreto  es donde se observan  Las notas diferenciadoras del caso que nos ocupa en relación con el común de los supuestos resueltos por la Sala Segunda del tribunal supremo. En efecto, no se produce  La entrega al perjudicado de una cantidad inferior a la debida. En el supuesto de nos ocupa, resulta claramente acreditado por virtud de la documental aportada, la declaración de los acusados , e incluso la manifestación del legal  representante  de la entidad querellante en el acto de juicio que las obligaciones dimanantes del contrato  se hallaban debidamente garantizadas, y que la propia querellante  ejecutó todas las garantías.

Con ello resulta obvio  que no concurre el elemento del perjuicio desde el punto de vista estrictamente penal, pero es que además de la prueba practicada resulta que tampoco concurre el elemento intencional del dolo defraudatorio, puesto que los  acusados  comunicaban por dos veces la resolución del contrato, una por escrito  de 19 de junio de 2002, y otra por acta de manifestación, el día 2 de julio del año 2002,  donde ponen a disposición de la querellante  cheque bancario nominativo por importe de 3.593.932 euros contra la entrega de los avales bancarios prestados por Gemsa a su favor por importe de 2.992.920 euros así como la carta de pago de la escritura de hipoteca unilateral de 16 de octubre de 2002 otorgada a su favor por Gemsa (folios 55 y 56). Lo que reitera en acta notarial de manifestación de 2 de julio de 2002, donde queda unido testimonio del referido cheque (folios 172 a 178).

De lo expuesto resulta con claridad meridiana que si los querellados pretenden la resolución del contrato y ponen a disposición de la contra parte la cantidad recibida, no se puede hablar de una intención defraudatoria inicial ni sobrevenida, sino que  La controversia tiene su origen en un pretendido incumplimiento de un contrato civil que como tal habrá que ventilarse ante la jurisdicción que corresponda, máxime teniendo en cuenta el carácter restrictivo que la sala segunda del Tribunal Supremo otorga a esta figura en relación con el ámbito civil
".

La sentencia admite recurso de apelación.

Juzgado: Lo Penal número 2 de Cartagena.

Delito: Estafa.

Acusados: José Luis y Rafael S. R.

Acusación: Edival S.A.

Petición de penas: El abogado Ignacio Pérez pedía, como acusación particular, condenas de cárcel para los acusados y el pago de unos doce mil euros como indemnización, mientras que los letrados Luis Ruipérez y Juan Francisco Pérez Avilés solicitaron la absolución de sus clientes. La Fiscalía, representada por Verónica Celdrán, no sostenía la acusación y respaldaba la absolución.

Sentencia: Absolución.

 

 

 

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