Jueves, Julio 04, 2024
   
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Una polémica pérgola de quita y pon

La Audiencia Provincial en Cartagena ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una empresa que instaló una pérgola sin previa autorización de la comunidad de propietarios de un edificio de Cartagena. Pérez Pardo Abogados ha sido el despacho de letrados que ha representando al colectivo de vecinos.

El 19 de noviembre de 2009 se dictó sentencia favorable a la comunidad de propietarios, declarando que unas obras realizadas por la empresa era ilegales, por lo que el juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena se condenaba a la demandada a restaurar el estado original de la fachada y al pago de las costas del procedimiento. A esta empresa no le agradó la resolución judicial y recurrió en apelación, alegando la infracción del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice que ‘no procederá la caducidad de la instancia por el transcurso de los términos señalados en el artículo anterior cuando el pleito hubiere quedado sin curso por fuerza mayor o por cualquiera otra causa independiente de la voluntad de los litigantes’, dado que la base de la condena ha sido una serie de hechos nuevos que se introdujeron después de la fase de alegaciones. Además, impugna igualmente la sentencia al considerar que no toda alteración de los elementos comunes necesita autorización de la junta de propietarios, ya que la pérgola instalada no ha supuesto un perjuicio estético y ya hay una instalada en un local aledaño.

Por medio del artículo 11.7 de los estatutos de la comunidad de propietarios, la empresa alegó que no necesitaba pedir permiso para la instalación de la pérgola ya que dicho artículo dice: “Los dueños de los locales comerciales podrán, sin necesidad de autorización de la junta de propietarios, tabicarlos en la forma que tengan por conveniente y abrir las puertas y ventanas sobre la calle y elementos comunes que bien les pereciere, pudiendo decorar las fachadas de los respectivos locales y poner en ellas los rótulos que estimen oportunos, incluso luminosos, siempre que las obras las realicen a su costa y no menoscaben la estructura, consistencia y seguridad del edificio y no atenten contra el orden estético del mismo”.

La comunidad de propietarios negó haber vulnerado ninguno de los artículos anteriores, dado que lo que piden es la retirada de la pérgola instalada ilegalmente, pues entienden que las obras no afectan a la fachada del local, pero sí a la fachada de la comunidad.

El tribunal, integrado por José Manuel Nicolás Manzanares, Miguel Ángel Larrosa y Fernando Fernández Espinar López, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la empresa, argumetando, entre otros, que: "En primer lugar, y con suficiente entidad como para desestimar este motivo de apelación, porque la pérgola no está anclada sobre la fachada del local, que está situada debajo de la arcada, sino directamente sobre la propia arcada que forma parte de la fachada del edificio y por tanto caería fuera del ámbito de la excepción limitado a la fachada del local; se trataría de una obra sobre un elemento común para la cual es preciso la autorización de la junta de propietarios, como ya se razonó en el fundamento de derecho anterior".


 

 

 

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