Jueves, Julio 04, 2024
   
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Seis y dos años de prisión para dos amigos que se pelearon

Eran amigos y terminaron a tortas y con graves lesiones, hasta tal punto que uno de ellos perdió el ojo. La historia continuó con denuncias mutuas y cita ante la Audiencia Provincial, en Cartagena, cuyo tribunal les ha condenado a seis y dos años de prisión a cada uno.

Enlaces vinculados:

Les piden nueve y tres años de cárcel por las lesiones que se ocasionaron en una pelea

“Te voy a partir la cara”

La Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha dictado la sentencia del juicio celebrado el pasado 18 de noviembre, en el que se juzgaban a dos hombres que se enzarzaron en una pelea hace dos años en una estación de servicio de la carretera de El Algar-Cartagena.  

La fiscalía, tras la celebración de la vista oral, dejó sus peticiones de prisión en 5 años para A. B. y tres para M. A. Finalmente, el tribunal condena a A. B. como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión y al pago de la mitad de las costas procesales. Por su parte, M. A., por el mismo delito, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, es castigado a la pena de dos años de prisión y al pago de la otra mitad de las costas procesales. El fallo es recurrible por parte de los abogados de las defensas.

Artículos del Código Penal:
Artículo 149.:
"El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años".
Artículo 147.1: "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.”
Artículo 148.1: "Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado".

 

 

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