Jueves, Julio 04, 2024
   
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Absuelto de una pena de cárcel por impago de pensiones

La Audiencia provincial de Cartagena ha absuelto a un hombre que condenado a 6 meses en prisión por no pasar la pensión de su hijo. El tribunal considera que siempre pagó lo que podía, según su situación laboral, y que no actuó con intención de evitar su obligación.


El acusado, por sentencia de separación matrimonial en 2005, quedó obligado al pago de 300 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hijo menor, dejando de abonar el importe establecido en varias ocasiones o efectuando pagos parciales alegando como motivo su situación laboral.

El impago de la manutención se comienza a producir en julio de 2006, abonando hasta abril de 2007, únicamente 550 euros. Entre junio de 2007 y 2009 el acusado notifica a su ex cónyuge la pérdida de su trabajo y presenta una modificación de medidas, abonando desde ese momento 150 euros al mes salvo en tres meses que paga 300. Durante estos meses trabaja temporalmente, notificando su situación y, pagando, de forma irregular. Entró en el desempleo y no fue hasta el 13 de noviembre de 2009 cuando volvió a trabajar.

En junio de 2010 fue condenado por un juzgado de Lo Penal de Cartagena a seis meses de cárcel por Abandono de Familia por impago de pensiones, recurriendo el acusado ante la Audiencia Provincial, cuyo tribunal (Miguel Ángel Larrosa, Fernando Fernández Espinar López y Matías Manuel Soria Fernández Mayorales) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y revoca la sentencia dictada por Lo Penal alegando que en todos los momentos en que se ha producido el impago total o parcial, "ha justificado una merma de ingresos derivados del trabajo, habiendo abonado cuantías con posterioridad superiores para compensar parcialmente, la falta de abono producida. Igualmente ha notificado, en un par de ocasiones a su excónyuge, esta circunstancia, y ha interpuesto la demanda de modificación de medidas, resultando de la rebaja una cuantía incluso más cercana a lo solicitado que aquella que le correspondería abonar. Por ello, y aplicando la jurisprudencia citada no podemos sino deducir, que el acusado no actuó dolosamente ni con ánimo malicioso de abandonar sus deberes familiares, sino que efectuó los abonos en función de sus posibilidades pecuniarias, con voluntad de atender sus obligaciones de pago".

 

 

 

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