Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Condenan a un conductor por dormirse y provocar un accidente en el que falleció el acompañante

El conductor de un turismo ha sido condenado, como responsable de una falta de Homicidio por Imprudencia por el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena, a indemnizar con más de cien mil euros a la familia del acompañante de su vehículo, quien falleció en un accidente de tráfico en Balsicas en mayo de 2009.
En este caso hay que destacar la perseverancia del padre de la víctima, Juan Manuel, un joven de 23 años de edad y estudiante de la UCAM, pues este asunto fue archivado en un primer momento por un juzgado de San Javier y el progenitor recurrió hasta en dos ocasiones ante la Audiencia Provincial, logrando finalmente que fuese reabierta la causa.

El desarrollo del juicio se puede conocer pinchando este enlace:
Acusa al conductor del accidente en el que falleció su hijo, quien iba como acompañante

El abogado almeriense Juan Blas Martínez-Sánchez, en representación de los padres y la hermana del fallecido, expuso que el conductor cogió el vehículo tras una noche de fiesta, "se durmió y el coche Seat Toledo se salió de la vía", reclamando 2 años de prisión y tres de privación del carné de conducir. La defensa, con la letrada alicantina Silvia Borreguero, mostró una postura totalmente diferente. "Pedimos la absolución de todas las acusaciones y sólo reconocemos el pago de la responsabilidad civil", indicó. También estuvo presente la abogada cartagenera Loreto Blázquez, por la aseguradora AXA, quien informó que la indemnización ya había sido consignada por su compañía según el baremo establecido. El accidente tuvo lugar a las ocho menos cuarto de la mañana del 2 de mayo de 2009, a la salida de una curva en el trayecto entre Campoamor y San Javier, a la altura de Balsicas, colisionado el vehículo contra el muro de protección de la calzada y un pilar de sujección de un paso superior de la carretera.

En su sentencia, el magistrado Álvaro Bellas, da por probado que conducía "con somnolencia (...), fue vencido por el sueño y perdió el control del vehículo". Respecto a si se trata de delito o falta, el juez indica en su fallo que es "una tarea ardua y que ha ocasionado no pocos quebraderos de cabeza a nuestra jurisprudencia".

El uso y circulación de vehículo de motor constituye siempre un riesgo para la vida y la salud de las personas, pero tal riesgo se encuentra permitido si esta actividad se desarrolla con observancia de las debidas precauciones reglamentarias y extrareglamentarias. Sólo cabe hablar de infracción penal en la medida en que esas normas de precaución han sido violadas".

En este caso, descarta que el conductor fuera bajo los efectos del alcohol en base a los testimonios de los otros amigos que iban en el vehículo, quienes aseguraron que no había tomado bebidas alcohólicas durante la noche anterior. Respecto al exceso de velocidad, aunque el impacto fue violencia, no existen huellas de frenada que puedan acreditar la velocidad a la que realmente circulaba. Esta circunstancia también, según indica, descarta la versión del acusado sobre que se le cruzó un animal. Finalmente, aclara el juez que el motivo fue la pérdida de control del vehículo por el sueño y que se trata de una infracción grave de un deber de cuidado.

"Por consiguiente, del mero hecho de quedarse dormido a los mandos del vehículo, y sin haber acreditado fehacientemente el consumo de bebidas alcohólicas ni el exceso de velocidad, debe prevalecer el beneficio de la duda, y por  tanto concluir con que los hechos son constitutivos de un homicidio por imprudencia leve y por tanto condenar al al acusado como autor responsable de una falta de homicidio por imprudencia. (Art 621 CP)".

La sentencia condena al conductor al pago de una multa de 360 euros por una falta de Homicidio por Imprudencia Leve y, a indemnizar (con la responsabilidad civil directa de AXA) a los padres con 85.403,30 euros y a la hermana con 15.527,82 euros, además del pago de las costas procesales.

 

 

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