Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Anulan la condena a un hombre que fue juzgado sin su presencia

La sección quinta de la Audiencia Provincial ha estimado la nulidad de las actuaciones que solicitó el despacho Bernabé Abogados y el procurador Fernando Espinosa al celebrarse el juicio contra un hombre sin su presencia, originándole una palmaria indefensión. Esta persona resultó condenada a dos años de prisión como autor de un delito de Lesiones.


El juicio se celebró en la sala de Lo Penal sin la presencia del acusado, pese a la solicitud de aplazamiento que presentó el letrado Carlos Bernabé. Enfrente estaba el ministerio Fiscal y la acusación particular, que rebajó su solicitud de condena de 3 a 2 años para de esta forma no sobrepasar el límite de dos años previsto en el artículo 786.1de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y así poder celebrar el juicio

Bernabé Abogados y el procurador Fernando Espinosa presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena solicitando la nulidad de las actuaciones por quebrantamiento de las garantías procesales, reclamando que la vista oral se volviese a celebrar con la presencia dle imputado.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, se acoge a sentencias del Tribunal Supremo que reseñan que siempre que la pena solicitada supere el año "no habrá posibilidad de juicio en ausencia" y que no se puede, "mediante acuerdo previo con la Fiscalía o cualquier otra parte acusadora, defraudar las expectativas legales reduciendo la pena, eliminando la posibilidad de haber escuchado las razonas de la defensa personal". Esa modificación de petición de pena efectuada antes de comenzar el juicio se considera "una vulneración de formalidades esenciales que llevan emparejada indefensión", como puede resultar por ese derecho de defensa que sólo puede ejercer personalmente e propio acusado, como es efectuar una declaración exculpatoria. Finalmente, en base al artículo 790.2 de la Ley de Enjuicimiamiento Criminal, estima el recurso y sitúa el proceso en el momento anterior a la celebración del juicio, que se anula, por lo que se deberá desarrollar esa vista con la presencia del acusado y con un juez distinto.

 

 

 

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