Miércoles, Julio 03, 2024
   
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El Supremo reconoce que los pacientes deben elegir libremente al protésico dental

El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocen que los pacientes deben elegir libremente al protésico dental y pagarle directamente su factura. Los dentistas no pueden facturar las prótesis dentales ni contratar por su cuenta a un protésico dental concreto, tal y como ha reivindicando históricamente el colectivo de protésicos, dado que la mayoría de clínicas dentales nunca ha cumplido la ley.


Ambos tribunales abogan por la independencia y capacidad plena del protésico dental en relación a los odontólogos, pues una vez que el protésico recibe la prescripción es totalmente responsable y capaz de su trabajo, pudiendo relacionarse con el paciente directamente

El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que admite que las clínicas dentales no pueden facturar las prótesis dentales y que sólo el paciente puede elegir al protésico que desea que le elabore su prótesis.

En 2006, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid dictó la Orden 92/2006 por la que se regulaba la concesión de ayudas económicas a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales. La Orden recogía en su Art. 5.1, d)  que las personas que quisieran acogerse a estas ayudas debían presentar, junto a la solicitud, la factura de la prótesis emitida por el odontólogo o clínica dental.

Como la Ley impide que el dentista facture las prótesis y que contrate al protésico dental, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Madrid interpuso una demanda contra esta Orden solicitando que se pidiera la factura del protésico en lugar de la del dentista. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2008 le dio la razón al Colegio de Protésicos.

Es el paciente y no el dentista quien debe elegir qué protésico va a realizar la prótesis

La Comunidad de Madrid ha recurrido esta sentencia ante el Tribunal Supremo, pero éste ha desestimado el recurso, corroborando así la decisión del TSJ de Madrid.

El Tribunal Supremo basa esta decisión en que la Orden impugnada cercena y limita “las competencias que en esta materia tienen los protésicos dentales, considerados por la mencionada Ley 10/1986, como profesión sanitaria” y que infringe la Ley del Medicamento porque “vulnera el principio de igualdad ante la Ley y el reconocimiento del Protésico dental como profesional sanitario con plena capacidad y responsabilidad y dotado de la autonomía empresarial para que se reconozcan sus facturas”.

Además, según el TS, la Orden dictada por la Comunidad de Madrid infringe los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que sienta como principios básicos que toda actuación en el ámbito de la sanidad, requiere con carácter general el previo consentimiento de los pacientes o usuarios y que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada entre las opciones clínicas disponibles. El artículo 3 del mismo cuerpo legal regula el concepto de “libre elección”, como la facultad del paciente o usuario "de optar, libre y voluntariamente entre dos o más alternativas asistenciales entre varios facultativos o entre centros asistenciales”.

Y, por tanto, “la Orden impugnada al establecer a priori la necesidad de la factura de la clínica para proceder al pago de las subvenciones, y que dentro de la misma figuren los costes de fabricación de las prótesis está conllevando a que sean las propias clínicas o los odontólogos los que contraten la fabricación y remitan las prescripciones directamente y evita el consentimiento informado y la posibilidad de que un paciente determinado pueda elegir un protésico dental que no tenga vinculaciones económicas con el odontólogo que realiza la labor clínica”.

El paciente debe pagar la prótesis directamente al protésico

El Tribunal supremo se apoya también en varias sentencias que “señalan que los protésicos dentales elaboran las prótesis conforme a las prescripciones de los médicos odontólogos, siendo plenamente compatible con la relación médico-usuario que éste pueda contratar una prótesis y tras su elaboración o colocación, pueda abonar al médico sus honorarios y al protésico los suyos”.

De esta forma, el TS refuta la sentencia del TSJ que declaró nulo el Art. 5.1, d) de la mencionada Orden y admite únicamente, como justificante para bonificar económicamente las prótesis, la factura que el protésico dental emite a nombre del paciente.

Los representantes de los protésicos, muy satisfechos
El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Madrid, junto al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, la Asociación Nacional de Protésicos Dentales Autónomos (ANPRODENTA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA España), organizaciones colaboradoras, expresan su profunda satisfacción por el resultado de este procedimiento puesto que, una vez más, la Justicia reconoce los derechos del colectivo de protésicos dentales.

Según el presidente del Colegio de Protésicos de Madrid, Juan José Navarro, “cuando demandamos a la Comunidad de Madrid por publicar esta Orden, teníamos la certeza de que los Tribunales nos darían la razón. Por ello, estamos muy complacidos de que las reivindicaciones de nuestro sector, de nuevo, se vean cumplidas”.

Asimismo”, declara Navarro, “esta sentencia garantiza que se cumplan las leyes que amparan a los usuarios de las prótesis, ya que contempla el derecho de éstos a elegir libremente al protésico dental de su confianza, sin que el odontólogo les pueda imponer uno determinado, tal como ocurre en el caso de los otorrinos con los audioprotésicos, en el caso de los traumatólogos y podólogos con los ortoprotésicos y en el caso de los médicos con las farmacias”.

Por su parte, Carmen Cano, presidenta del Colegio de Protésicos de Murcia y de Anprodenta, felicita “al Colegio de Madrid por ese logro y a todos los protésicos dentales de España que están viendo reconocido el gran esfuerzo que han hecho durante muchos años para ser por fin unos profesionales libres”.

 

 

 

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