Miércoles, Julio 03, 2024
   
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La Audiencia anula otra sentencia por malos tratos

La sección tercera de la Audiencia Provincial, en Cartagena, ha revocado una sentencia de un juzgado de Lo Penal de Cartagena que condenó a un hombre de La Palma (Cartagena) por malos tratos en el ámbito familiar.

El juzgado de Lo Penal consideró probado que el hombre, "en estado de embriaguez, comenzó una discusión con su esposa, motivada porque no le gustaba la comida y porque el niño estaba jugando, en cuyo transcurso le pegó a la mujer diversas bofetadas y la agarró del pelo, zarandeándola y tirándola contra la pared, y asimismo, propino varios golpes al menor, sin causarle lesión y sin necesidad de asistencia facultativa".

El acusado fue condenado el 31 de mayo de 2006, a dos penas de seis meses de prisión, 16 meses de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de su esposa, 16 meses de prohibición de  comunicación y aproximación a menos de 500 metros de su hijo Federico , y 16 meses de privación del  derecho a la tenencia y porte de armas, por dos delitos de malos tratos (con el agravante de reincidencia) en las personas de ésta y del hijo menor.

La abogada Isabel Muñoz Escámez y el procurador Bernal Segado recurrieron el fallo, que la Audiencia, con un tribunal integrado por María Jover, Juan del Olmo y Augusto Morales, ha revocado con diversos argumentos, como la valoración de los testimonios de la mujer y del hijo.

"La argumentación de la Magistrado de lo Penal, en el caso actual podría excluir la existencia de razones objetivas para dudar de las declaraciones de la víctima, que efectivamente se considera la base del cargo, en la medida en que -como expresa en el fundamento de derecho tercero- (folios 172 y 173), la víctima siempre ha mantenido la misma versión de lo ocurrido, ratificando ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Cartagena, cuanto fue objeto de denuncia (folios 17 y 34).
Además, la Juez sentenciadora transcribe, desde su posición de inmediación ante las pruebas personales, la firmeza en el relato de la denunciante al relatar las secuencias esenciales de los hechos, tanto cuanto afecta a Zulima , como al hijo de ambos, advirtiendo que "al ver como el acusado golpea al la víctima, el niño tira un juguete al suelo, lo que provoca que éste se enfadara y lo golpeara también". Deduciendo la Juez de tal valoración que la víctima declaró sin ambigüedades ni contradicciones en lo esencial, en su constante imputación al procesado, desde su declaración policial, reiterada en la Instrucción.

Sin embargo, no existen datos que corroboren la declaración de la víctima, toda vez que no es posible incluir en los mismos la actitud del hijo común de seis años de edad, de un cierto desasosiego al advertir que su padre golpeó a su madre, al no haber sido explorado el menor. Es más, la tardanza en interponer la denuncia, doce días después de ocurrir los supuestos hechos, y las razones que expresa la denunciante ante tan tardía interposición, "que estaba esperando para ver si el acusado le ingresaba la pensión del menor, y que viendo que no lo hacía decidió interponer la denuncia penal", todo ello afecta a la credibilidad de Zulima , y genera duda a esta Sala sobre la veracidad de su versión".

 

 

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