Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Confirman la condena a un agresor sexual

La sección quinta de la Audiencia Provincial ha confirmado la condena de catorce meses de prisión, que impuso el juzgado de Lo Penal número 1, contra un hombre que agredió sexualmente el pasado día de Reyes a una joven en el portón de una vivienda en Cartagena.

 


Enlaces vinculados:

Condenado por intentar abusar sexualmente de una chica

Niega en el juicio que agrediera sexualmente a una chica

J. C. S. C. fue condenado el pasado 11 de febrero, por la juez de Lo Penal número 1 de Cartagena, a 8 meses de prisión como autor de una agresión sexual el pasado 6 de enero sobre una chica en grado de tentativa más otros seis meses por resistencia a la autoridad, además de una orden de alejamiento de 500 metros por un período de tres años sobre el tiempo que exceda al de prisión y al pago de las siguientes cantidades: 60 euros por día impeditivo de la víctima, 30 euros por día de baja no impeditivo y una multa de 180 euros por la resistencia a la autoridad.

El acusado recurrió entendiendo que las versiones sobre su supuesto ánimo libidinoso eran contradictorias y que no existió tocamientos algunos, siendo insuficientes los indicios para la condena, además de que la acción se debió a un trastorno transitorio. Tanto la acusación, que llevó la abogada Carmen Barceló, como la Fiscalía se opusieron al recurso.

El tribunal de la sección quinta, con el magistrado Miguel Ángel Larrosa como ponente, considera que ofreció diversas versiones ante la Policía Nacional y en el juzgado:
"Demasiadas mentiras y explicaciones inconexas y poco convincentes para dar credibilidad a alguna de ellas frente a la impresión de la propia víctima (...) "Su propia actitud es inculpatoria".

Respecto al supuesto trastorno mental, indica la nueva sentencia:

"Se puede aceptar que el consumo de alcohol, y de la no probada pastilla de éxtasis, pudiera alterar la conducta habitual del apelante, pero únicamente en el sentido de eliminar los frenos inhibitorios propios de toda persona normal, nunca en el sentido pretendido de hacerle perder el control de sus actos de forma impredecible, y más cuando tuvo dicho control en todo momento antes y después de la comisión de los dos delitos por los que ha sido condenado, lo que determina que también tuvo dicho control durante los mismos. Sí pudo, después de consumir alcohol y éxtasis, conducir para llevar a su novia a su domicilio, volver al suyo, esperar fumando en la puerta, atacar a la menor, huir cuando oyó ruidos en la escalera en ayuda en la víctima, volver con su novia, ir al hospital, crear una coartada de una agresión, conversar con los policías que lo detienen de forma ordinaria y sin que éstos aprecien nada reseñable en su comportamiento, aceptar la detención y resistirse a la misma, es evidente que tuvo una actuación en la que constantemente controlaba su comportamientolos que ha sido condenado".

Finalmente, rechaza el recurso y confirma la sentencia.

 

 

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