Miércoles, Julio 03, 2024
   
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No soplar bien el etilómetro no le evita la condena judicial a un conductor

La Audiencia ha desestimado las alegaciones de un conductor condenado por alcoholemia que recurrió su condena. El tribunal da plena razón a los policías locales de Fuente Álamo, quienes aseguran que presentaba claros síntomas y que no quiso soplar con fuerza el etilómetro.
El Juzgado de lo penal número 3 de Cartagena sentenció a un hombre a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, 31 día de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y a la pena de seis meses de cárcel, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a privación del derecho a conducir durante y año y un día.

Los hechos sucedieron el pasado mes de marzo, cuando el denunciado, no hizo caso a la señal de alto de agentes de la Policía Municipal de Fuente Álamo y tardó un kilómetro en percatarse de la señales del coche patrulla. En el juicio, los policías explicaron que presentaba evidentes signos de ir conduciendo bajo los efectos del alcohol, como aliento, ojos brillantes, habla locuaz, lenguaje absurdo e incoherente, etc. y que se negó a someterse a la prueba del etilómetro, accediendo finalmente pero sin soplar con fuerza y persistencia.

El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia, asegurando que no existen pruebas de cargo que alteren su presunción de inocencia y que existió error en la valoración de la prueba, consideraciones que no comparte la sección quinta de la Audiencia Provincial, que desestima su recurso.

 

 

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