Miércoles, Julio 03, 2024
   
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La Audiencia Provincial revoca la condena a un hombre por malos tratos

La Audiencia Provincial revoca una sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal número 4 de Murcia y absuelve al acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, imponiéndole una falta de lesiones (90 euros de multa). Nos es el único caso, pues hay más precedentes de resoluciones de la Audiencia que absuelven a condenados de malos tratos. "No toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género", es la frase alegada por los magistrados.


En el caso más reciente, el hombre es considerado autor de una falta de lesiones y condenado a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así como la prohibición de aproximarse y comunicar por cualquier medio a su ex pareja, Brigida, por tiempo de cinco meses, según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que se remarca que no toda agresión leve que pueda darse en una pareja, con autoría del varón sobre la mujer, "debe reconducirse automáticamente a violencia de género".

Menos aún, añade, "en aquellos supuestos de discusiones mutuas que no se correspondan con el ejercicio de la fuerza por el que es más fuerte contra el más débil, sino con una situación de enfrentamiento recíproco como resultado de la oposición de dos personalidades encontradas".

Los hechos se remontan a octubre de 2009 cuando el acusado, José Manuel, de 33 años de edad, sin antecedentes penales, encontrándose bebido, tras mantener una pequeña disputa en el exterior del bar 'El Sito' de la localidad de Abarán, con su ex compañera sentimental, Brigida, le propinó a ésta un cabezazo en la nariz.

A consecuencia de la agresión, Brigida sufrió traumatismo craneo-facial (contusión frontal-nasal), que curó, con una primera y única asistencia facultativa, en cinco días, ninguno de ellos incapacitante.

La parte dispositiva o fallo de la sentencia del Juzgado número 4 de Murcia condenaba a José Manuel como autor de un delito de malos tratos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por ocho meses y prohibición de aproximación a Brigida, con una distancia mínima de 200 metros y de comunicación con aquélla por cualquier medio, por tiempo de un año y cuatro meses, abono de costas y de indemnización en 150 euros.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de José Manuel, alegándose error en la apreciación de la prueba, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el Juicio Oral, fundamento directamente condicionado por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción.

Naturaleza "meramente" económica
Una vez reexaminadas las actuaciones, en especial tras la lectura del acta del Juicio Oral, esta Sala comprueba la existencia de dos versiones contradictorias sobre los hechos: la versión de la denunciante, quien asegura que estando en un bar con su ex pareja se tomaron unas copas que pagó él y ella le pidió dinero para la manutención del hijo que tienen en común.

Así como que en la puerta del local José Manuel le pidió dinero para coca y ella no se lo dio, que él la amenazó con matarla y le dio un cabezazo en la cara causando las lesiones que constan en el informe médico, cogió a su hijo que estaba jugando con un amigo y se marchó del lugar hacia el centro médico.

La otra versión, la del acusado, señala que se encontraron ambos en un local, que había tomado un par de cervezas y no le pidió dinero, él le dio dinero para el niño, y ella le dijo que lo iba a denunciar para cobrar una paga como madre soltera, que él no la agredió.

A la vista de estos testimonios y de las demás pruebas practicadas en el Juicio Oral, la Audiencia critica que el Juez a quo acoge como cierta la versión de la víctima, no apreciando en modo alguno arbitrariedad ni irracionalidad alguna.

En efecto, señala en esta nueva sentencia -con el magistrado Juan del Olmo como ponente-, que queda acreditado la existencia de las lesiones y quién las causó, pero "que nada se menciona en el relato de hechos probados sobre el móvil discriminatorio o de dominación machista". "Todo lo contrario", subraya, "pues en el fundamento de derecho tercero de la meritada resolución se especifica la naturaleza meramente económica de la disputa mantenida por la expareja".

A juicio de la Audiencia, "nos encontramos con una agresión muta iniciada tras una discusión entre miembros de la pareja cuyos motivos se desconocen y que nada tiene que ver con actos realizados por uno sólo de los componentes de la pareja en el marco de una situación de dominio discriminatoria para el otro, siendo procedente reconducir el fallo condenatorio al de la falta de lesiones".

Tras lo que condena sólo a José Manuel, como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Otros precedentes

La Audiencia Provincial ha dictado recientemente otras sentencias que absolvían a hombres de delitos de malos tratos y en las que resalta que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género".

Por ejemplo, informa Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial revocó otra sentencia que absolvía a un hombre que fue condenado a la pena de tres meses de prisión por malos tratos en el ámbito familiar, así como accesoria de prohibición de aproximación de su mujer, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior de 300 metros.

En este caso, la Audiencia Provincial decidió absolver al acusado del delito de malos tratos en el ámbito familiar, y le condenó, en cambio, como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 60 euros. Además, dejó sin efectos todos los pronunciamientos punitivos del fallo de la sentencia anterior.

Los hechos se remontan al pasado 10 de julio de 2007, cuando el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales, tras una discursión mantenida con su esposa, trató de arrebatarle por la fuerza las llaves del turismo que ésta portaba en su bolso, iniciándose un forcejeo".

En el transcurso de este forcejeo, según el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el acusado ocasionó a su esposa erosiones en el antebrazo y brazo izquierdos, así como una contusión en la muñeca derecha, consciente de que con ello podría causar un menoscabo físico a su mujer y aceptando dicho resultado.

La mujer, que sanó las heridas en tres días sin necesidad de más asistencia médica que la que recibió ese mismo día por el Servicio de Urgencias de Atención Primaria, estaba casada con el acusado en el momento de los hechos y ambos hacían vida en común, teniendo dos hijos comunes, aunque ambos se divorciaron durante el tiempo que duró el procedimiento.

En este caso, la Audiencia Provincial explica que hay datos suficientes para establecer racionalmente que, en el curso de dicho forcejeo se produjeron las lesiones leves que la mujer padeció, pero indica que eso "no quiere decir que la sala deba mantener la calificación jurídica que hace la sentencia de instancia de delito, cuando el hecho declarado probado no se desprende una situación de dominación o subyugación del hombre hacia la mujer, sólo por ser mujer, como expresión de un machismo recalcitrante".

Por el contrario, explica que "se produce una discusión en el matrimonio por las llaves de un coche y, acto seguido, un forcejeo entre ambos cuando el acusado intenta quitarle dichas llaves, circunstancias que no guardan una relación directa con una posible situación de dominación masculina en un caso, como el presente, en el que el hecho probado no se concreta que pudiera haber especiales diferencias físicas entre el hombre y la mujer a favor del hombre".

Así, determina que "el mero forcejeo no es suficiente para deducir ningún tipo de superioridad física masculina como expresión o manifestación de un machismo inaceptable".

En este sentido, establece que "del relato histórico de la sentencia apelada no se deduce la existencia de esa situación de verdadero dominio o subyugación personal del sujeto activo hacia la víctima, la ex esposa del acusado, sino un mero forcejeo por la disputa de unas llaves de un coche", motivo por el que la sala dice entender que la calificación jurídica procedente "es la de la mera falta de lesiones, en lugar de delito".

Más precedentes
Un caso más fue de C.J., de origen boliviano, de 38 años de edad, carente de residencia legal en España y sin antecedentes penales, que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Murcia de otro delito de malos tratos en el ámbito familiar. Al parecer, éste dio varias patadas a Eva María, con quien mantuvo una relación sentimental un año antes, al reclamarle la chica un dinero.

Según el escrito al que tuvo acceso Europa Press, la mujer fue golpeada en el muslo derecho, precisando de asistencia médica y cinco días de cura.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia lo condenó a la pena de 6 meses de prisión, la prohibición de aproximarse a ella en una distancia inferior a 200 metros o comunicarse con ésta y a indemnizarla con 150 euros.

La Audiencia sólo lo condenaba como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros, manteniendo el pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre responsabilidad civil.

Nuevamente, la Sala señala en la sentencia que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género". Lo es, concluye, cuando se trata de "una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer".

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