Miércoles, Julio 03, 2024
   
Texto


Sentencia histórica que considera 'consumidor' a un empresario

El juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia ha emitido un auto en el que, por primera vez, considera a una empresa como 'consumidor y usuario', liberándole de la obligación de someterse al arbitraje de la Cámara de Comercio y admitiendo la competencia de los tribunales de Justicia en su reclamación, con lo que rechaza las alegaciones de BBVA y admite los razonamientos planteados por el abogado cartagenero Enrique Fernández de la Cruz.


El pleito reside en una operación SWAP (contrato de intercambio a futuro o permuta financiera) firmada por un empresario con la entidad BBVA por una cuantía ideal de 800.000 euros. Ese contrato le ha costado al empresario unos 40.000 euros, con unas liquidaciones trimestrales de entre 5.000 y 8.000 euros. Las entidades financieras suscribieron los SWAP en un momento en que con absoluta seguridad iban a bajar los intereses, por lo que tras una o dos liquidaciones ridiculas a favor de esta persona, comenzó a recibir liquidaciones con cantidades de pago 'desorbitadas'.

"El SWAP se firmó el mismo día que una operación de préstamo de unos 600.000 euros, vendiéndoselo el director de la oficina como un "seguro", sin firmar los MiFID ni guardar las cautelas referentes a "idoneidad" del cliente a que obliga la Ley, y con pleno desconocimiento de mi cliente de qué estaba firmando realmente, pues se trata de productos extremadamente complejos de entender incluso para profesionales", explica el abogado cartagenero Enrique Fernández de la Cruz y Fernández Montesinos.

El letrado presentó demanda ante los juzgados de Murcia, pero la entidad bancaria recurrió alegando "falta de jurisdicción" y que el asunto se debía resolver en el arbitraje ante la Cámara de Comercio de Madrid, pues así se había pactado.

El auto, de fecha 26 de julio de 2010, emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en el Procedimiento Ordinario 1313 / 2010, entre otras conclusiones, explica si el empresario merece o no la consideración de 'consumidor'. Primero explica que son consumidores o usuarios "las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional", mientras que empresarios son los que actúan dentro de ese marco. 

La parte demandante alegó que su actividad "es la compra-venta de aluminio y no la venta de productos financieros derivados". Después hace alusión el tribunal a que en el contrato figura que es "una persona jurídica que concierta la operación con la finalidad de gestionar el riesgo de tipo de interés de sus deudas contraídas para satisfacer necesidades de su actividad personal o profesional”.

Más adelante indica el tribunal: "Una cosa es que el producto financiero en cuestión se circunscriba o vincule a los aspectos financieros derivados de la actividad profesional y otro que esa actividad profesional sea la financiera". Igualmente, señala: "Entiende este magistrado que la idea fundamental a tener en cuenta es que quien actúa en un ámbito profesional en el que no es experto (sea persona física o jurídica) debe tener la protección que facilita la legislación de consumo". Por ello, no reconoce que exista cláusula de sumisión al arbitraje y, por primera vez (que se conozca), será de aplicación a una empresa la legislación referente a los consumidores.

Enrique Fernández de la Cruz apunta que existe la posibilidad de que este auto "afecte al arbitraje de Consumo, que hasta la fecha no admite reclamaciones presentadas por empresas" y recuerda que, anteriormente, "se consideraba que una empresa no podía reclamar en consumo si su ordenador estaba roto, pues se estimaba que una empresa que adquiere un bien o servicio lo usa para su actividad profesional, por lo que no era susceptible de arbitraje".

El asunto está pendiente ahora de que se fije la fecha del juicio oral.

 

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


Banner
Banner


Banner
Banner
Banner

Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information