Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Revocada la condena a un constructor que tuvo un conflicto con siete propietarios

La Audiencia Provincial ha revocado la condena que se le impuso a un constructor en un conflicto por los consumos del contador de obra y las cédudas de habitalidad que tuvo con siete propietarios de viviendas que vendió en una calle de Los Dolores (Cartagena).



Instrucción 3 de Cartagena, el pasado 10 de noviembre, dio por probado que en 2006 que Construcciones Zaplana entregó siete viviendas de una calle del barrio de Los Dolores, las cuales no tuvieron la cédula de habitabilidad hasta el año 2009, período en el que los residentes consumieron luz y agua a través del contador de obra. Entonces se mantuvo una reunión en la que el constructor reclamó la cantidad que estimó proporcionada por ese consumo a los propietarios a cambio de entregar dicha cédula, quienes se negaron. En una segunda reunión ofreció cobrar el 50%, a lo que accedieron los inquilinos. Sin embargo, no se llegó a efecto a negarse el constructor a entregar un recibido acreditativo del pago. Iberdrola y Aquagest cortaron el suministro de obra y algunos los residentes estuvieron mes y medio sin agua ni luz, sufriendo importantes daños.

El juez condenó al constructor con una falta de coacciones de 240 euros y el pago de la responsabilidad civil de 1.000 euros a dos propietarios, más la entrega de las cédulas de habitabilidad a los propietarios de las viviendas que aún no la habían recibido.

El condenado, a través de su letrado Juan José Carrión, recurrió alegando existencia de error en la valoración de la prueba y la inexistencia de tipicidad penal en su conducta. El tribunal de la Audiencia Provincial, en su sección quinta, ha revocado la sentencia y absuelve a esta persona al considerar que su conducta no se corresponde con lo que establece el artículo 620.2 del Código Penal. "Su actitud no llega a constituir una violencia de la suficiente intensidad ni siquiera para una mera falta de coacciones (...) tampoco se desprende por el relato de los hechos que dicha pretensión de abono resultase ser ilegítima y que los denunciantes no se hubieran comprometido en su día al abono de los suministros de obra consumidos, aunque sí parecían estar disconformes en un principio con las cantidades solicitadas (...) Es un mero conflicto civil". Respecto al corte del suministros eléctrico y los perjuicios sufridos por sus residentes, señala la sentencia que no puede atribuirse sin más al denunciado, pues no consta que él hubiese promovido esos cortes antes las compañías.

 

 

 

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