Miércoles, Julio 03, 2024
   
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El TSJ concede una pensión a una viuda de Cartagena cuyo marido no llegó a cotizar 15 años

Las cámaras de TVE han estado presente esta mañana en el Palacio de Justicia de Cartagena para cubrir la noticia surgida tras la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ha revocado una sentencia de Lo Social 2 de Cartagena y ha condenado a la Seguridad Social a pagar las pensiones de viudedad y orfandad generadas por un trabajador que falleció sin haber cotizado el periodo mínimo necesario.



La sala del TSJ ha estimado el recurso de la viuda y de los herederos creando jurisprudencia. En este caso, el tribunal remarca que el trabajador estuvo cotizando más de 13 años (el tiempo que le faltó es breve con respecto al cotizado), pero descuenta el período de tiempo en el que no pudo cotizar por estar en el desempleo y por su enfermedad. También que no llegar al tiempo de cotización pudo estar influenciado por el turmo que le fue detectado en 2004 y que no fue tratado hasta 2007.

 

 

 

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