Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Rechazan una protesta de UGT contra las elecciones en Sesticarsa

Dos laudos de la dirección general de Trabajo de la Comunidad Autónoma rechaza las impugnaciones que UGT Murcia llevó a cabo de las elecciones sindicales de los trabajadores del Puerto de Cartagena y la presentada por un trabajador que no figuraba en el censo electoral. UGT y el trabajador tienen un plazo de tres días para presentar la demanda ante el juzgado de Lo Social.




UGT de Murcia, a través de Matilde Candel, impugnó el 18 de enero pasado la celebración de elecciones sindicales en Sesticarsa, alegando que ese proceso electoral tenía "vicios graves que alteran las garantías del proceso" debido a que no existió un mes de tiempo entre el preaviso de elecciones y la constitución de la mesa electoral (que se constituyó en fecha diferente a la anunciada), reclamando que se anulasen esas elecciones, que se celebraron el 11 de enero con el resultado de la elección de tres delegados del sindicato La Coordinadora.

Ante la árbitro, la doctora en Derecho Francisco Ferrando García, el pasado 12 de febrero, comparecieron y plantearon sus alegaciones representantes de los sindicatos CC OO, UGT, USO y La Coordinadora (CEEP), además de dos representantes de la empresa.

La árbitro señala que, respecto a no haberse respetado el plazo mínimo de un mes, es asunto de la jurisdicción social. Respecto a la constitución de la Mesa, indica el laudo que UGT no puede reclamar porque no tomó parte en el proceso.

La otra impugnación correspondía a un trabajador que denunció que la omisión de trabajadores fijos de una empresa en el censo electoral, originando vicios graves y alteraban el resultado. También el 12 de febrero comparecieron sindicatos, empresa y el trabajador ante la árbitro. La reclamación se presentó fuera de plazo, pero el trabajador alegó que desconocía la existencia de plazos. La Coordinadora alegó que le extrañaba ese desconocimiento al estar afiliado a USO, sindicato que sí presentó candidatura. La árbitro considera que es "difícilmente justificable" debido a que la convocatoria de elecciones no exige comunicación personal e individual, siendo suficiente la publicación del calendario laboral en el centro de trabajo, lo que en momento alguno se ha cuestionado.

 

 

 

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