Miércoles, Julio 03, 2024
   
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La Audiencia absuelve a una empresa de la muerte de un trabajador

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de un juzgado de Cartagena que condenaba a una empresa por el fallecimiento de un trabajador en una plataforma de Escombreras. La reciente sentencia considera que la empresa cumplía con las medidas de seguridad y que no fue responsable de esa desgracia.



En abril del año 2003 fallecía un trabajador en la dársena de Escombreras al caer al agua desde la plataforma flotante en la que estaba trabajando como soldador. El empresario y el encargado fueron imputados de dos delitos: Contra la Seguridad de los Trabajadores y Homicidio por Imprudencia. Un juzgado los enjuició y condenó a tres meses de prisión y a tres meses de multa por la primera de las acusaciones y a un año más de prisión por el homicidio por imprudencia, además de inhabilitarles durante el tiempo de la condena.

Dicho fallo se basaba en que la empresa no había cumplido con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de prevención de riesgos laborales, pues se seguía ignorando por qué el trabajador se desplazó desde su lugar de trabajo por la plataforma.

El abogado Juan Antonio Victoria Ros recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ha absuelto a los acusados con todos los pronunciamientos favorables al entender que la empresa sí había llevado a cabo la evaluciación de riesgos laborales, que los trabajadores contaban con material de seguridad y que la empresa no había dado orden alguna distinta a las labores de soldadura que realizaba la víctima, sin que se pueda precisar la causa que llevó a la víctima a abandonar su tarea y desplazarse.

La Sentencia también aclara que por el mero hecho de que se constate "con posterioridad" que se ha producido una muerte de un trabajador en una empresa, no conlleva la existencia de una omisión de medidas de seguridad con el alcance que exigen los artículos 316 y 317 del Código Penal.

 

 

 

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