Martes, Julio 09, 2024
   
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Absuelto tras trece años imputado

El hombre acusado de dañar la córnea de un joven al lanzar una navaja ha sido absuelto de un delito de lesiones, para el que le pedían nueve años de cárcel, al considerar el tribunal de la Audiencia que no existió dolo (intención), con lo que el delito baja de categoría y de castigo, quedando prescrito al haberse producido en el año 2002, en una causa que tuvo un gran retraso al extraviarse en la instrucción el expediente judicial. El acusado estuvo defendido por Antonio Aznar, de MCT Abogados, a quien se observa en la fotografía. La sentencia puede ser recurrida.


 

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“No se puede decir que en la conducta del acudaso exista el dolo en su modalidad de directo o eventual, por cuanto sí arroja la navaja –hecho reconocido por el propio inculpado–, pero no queda probado que la misma, en primer lugar, fuese dirigida al rostro de la víctima, por cuanto el acusado manifeista que la lanzó al pecho para que la recogiese y se fuese, y un testigo presencial dijo en la sala que lanzó la navaja, que rebotó en los brazos para después impactar en el ojo (…) no obstante, no se puede decir que esta pérdida de la visión del ojo fue debida al azar cuando fue una actuación voluntaria la que ocasionó ese resultado tan grave, por lo que nos hallamos ante una pérdida del ojo producida por culpa, auqneu fuera sin previsión y sin intención alguna”. En base a este razonamiento, sitúa la pena en un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, cuyo castigo está entre uno y tres años de prisión.

Después expone los cinco años que estuvo paralizado el proceso sin ser causa imputable al acusado, por lo que al tratarse de un hecho sucedido en 2002, queda prescrito con esta nueva calificación en base al artículo 130.6 del Código Penal.

La sentencia puede ser recurrida en casación y también existe la posibilidad de que se reclame una indemnización por la vía civil.

 

 

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