Martes, Julio 09, 2024
   
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Una clínica tendrá que pagar siete mil euros por un implante defectuoso de pechos

La sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, ha desestimado el recurso presentado por una clínica de Murcia contra la sentencia del magistrado Fernando Madrid, de Primera Instancia número 5 de Cartagena, que la condenó a pagar 6.833 euros más las costas por implantar prótesis mamarias PIP a una mujer de Cartagena que sufrió problemas de salud por tratarse de un producto defectuoso. Esta persona ha estado representada en este proceso por el abogado Andrés Galán (en la foto adjunta), del despacho Nova Jurídica.


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El origen de este asunto se sitúa en noviembre de 2004, cuando una vecina de Cartagena es intervenida en una clínica de la ciudad de Murcia para un aumento de pecho. Debido a los problemas de inflamaciones y mastalgias que tuvo en los años siguiente, presentó una demanda contra Zatoichi SL que derivó en el juicio y posterior sentencia del juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena. El fallo judicial fue recurrido por la clínica, habiendo resuelto la Audiencia, con el tribunal integrado por los magistrados Juan Ángel Pérez, José Francisco López y Enrique Domínguez, que efectivamente es la clínica la que debe responder por la frustración de "la legítima expectativa de seguridad inherente a la realización de una intervención quirúrgica en un centro hospitalario" y además porque "la elección del tipo de implante se efectúo por la propia clínica, al carecer el paciente de conocimientos en la materia, por lo que la decisión se tomó dentro de su ámbito de actuación, debiendo responder por el incumplimiento de las expectativas de regularidad sanitaria, actual y futura, de los medios y dispositivos empleados, sin que resulta lícito pretender que la consumidora demande al fabricante del implante defectuoso”.

El letrado Andrés Galán, de Nova Jurídica, explica que en los procesos contra las clínicas de estética por defectos de los implantes o materiales, “defendiendo éstas que los defectos son responsabilidad de los fabricantes y no de ellos”. Al respecto, al sentencia apunta que la intervención de mamoplastia de aumento “no presentó tacha en su ejecución y, por tanto, no hay responsabilidad imputable a la clínica derivada de aquella. Sin embargo, la oferta, comercialización y uso por la clínica en sus clientes de prótesis finalmente defectuosas la hacen responsable ante aquellos de las consecuencias que derivan porque la clínica lo es por el uso mismo de los productos, sin perjuicio de las responsabilidades del productor y de la exigencia de las mismas por parte de la comercializadora que no es razonable en este ámbito de especial protección, trasladar al usuario”, según reza un fallo judicial contra el que no cabe recurso y ya es firme.

 

 

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