Con esta medida se equipara la reserva que rige en los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia con la general del resto de Administraciones, que ya fue elevada del 5 al 7%.
Este nuevo porcentaje del 7 % se aplicará, cuando entre en vigor la reforma de la LOPJ, al personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia. Según la Disposición Final décima, lo hará el próximo día 1 de octubre.
En concreto se modifica el apartado 5 del artículo 482, que queda redactado como sigue: « En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.»
Esta medida es consecuencia de una propuesta de enmienda del CERMI al proyecto de Ley de reforma de la LOPJ asumida por el Ministerio de Justicia y los Grupos Parlamentarios e incorporada al texto aprobado finalmente por las Cortes.
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