Lunes, Julio 08, 2024
   
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Cinco condenados por la muerte de un trabajador en una obra de Santa Lucía

El titular del juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena, Fernando de la Fuente, ha dictado sentencia condenatoria contra cinco de los seis acusados por el fallecimiento por imprudencia de un trabajador de la construcción (cayó desde una altura de once metros) en una obra que se llevaba a cabo en Santa Lucía (Cartagena), en julio de 2009. La familia de la víctima deberá ser indemnizada con unos ciento treinta mil euros. La sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial.

 


 

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En la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, se refleja que la víctima cayó desde una tercera planta y, aunque contribuyó su actuación en ese momento, lo cierto es que la obra carecía de las medidas de protección obligatorias. Esta persona había acudido, junto con otro compañero, a la fachada paera instalar los perfiles metálicos (premarcos).

La Fiscalía solicitaba penas de 18 meses de cárcel más multas de 720 euros para el gerente y administrador único de Aluforja SL y para jefe de taller, además de inhabilitación para ejercer su profesión mientras dure las penas para los seis acusados. Las acusaciones particulares, que representaban a la madre, esposa e hijo del fallecido con los abogado Díaz García y Ferrón Rodríguez, pedían 22 meses de cárcel y multas de 2.880 euros para cada uno, más las inhabilitaciones. En cuanto a las indemnizaciones, ambas acusaciones pedían más de ciento sesenta mil euros más intereses y sólo variaban en que la particular también incluía la petición de 9.000 euros para progenitora del fallecido. Las defensas solicitaban las absoluciones de sus respectivos clientes. 

La sentencia condena a las siguientes personas:

José, administrador único y gerente de Aluforja, representado por la abogada María del Mar Coquillat: un año de cárcel por el homicidio por imprudencia más 6 meses por el delito contra el derecho de los trabajadores, multa de 540 euros e inhabilitación para su profesión mientras dura la condena.

Pedro, jefe de taller de Aluforja y persona que envió a este lugar a los trabajadores, representado por el abogado Rodríguez Rodríguez: un año de cárcel por el homicidio por imprudencia más 6 meses por el delito contra el derecho de los trabajadores, multa de 540 euros e inhabilitación para su profesión mientras dura la condena.

José, arquitecto técnico y coordinador de seguridad, de la empresa PC Isados, representado por el abogado Méndez Negroles: un año de cárcel por el homicidio por imprudencia más 3 meses por el delito contra el derecho de los trabajadores, multa de 540 euros e inhabilitación para su profesión mientras dura la condena.

José, promotor, arquitecto y miembro de la dirección facultativa, de la empresa PC Isados, representado por el abogado Francisco Nieto Olivares: un año de cárcel por el homicidio por imprudencia más 3 meses por el delito contra el derecho de los trabajadores, multa de 540 euros e inhabilitación para su profesión mientras dura la condena.

Juan, jefe de obra de Sauracel SL, representado por el abogado Jesús Giménez Gallo: un año de cárcel por el homicidio por imprudencia más 3 meses por el delito contra el derecho de los trabajadores, multa de 540 euros e inhabilitación para su profesión mientras dura la condena.

José, hermano de este último y empresario constructor, ha sido absuelto por el juez. Antonio, otro hermano, quien era el recurso preventivo, recibió el sobreseimiento libre en la instrucción llevada a cabo por el juzgado número 2. Estas dos personas han sido defendidas también por Jesús Giménez Gallo.

En el capítulo de responsabilidad civil, el juez condena a empresas, personas físicas y aseguradores, pues existen límites de coberturas en las pólizas. Las compañías de seguros son Unión Alcoyana, Cáser, Asemas, Musaat y Reale, con los abogados Camilo J. Cela, Emilio Azofra, Félix Méndez, Lacárfcel Toledo, Francisco Nieto y Sevilla Pérez. Las cantidades señaladas finalmente son de 7.200 euros para la madre, 87.000 euros para la viuda y 36.000 para el hijo, cifras que se incrementan con los intereses más las costas, salvo en el caso de la persona absuelta, que son de oficio.

La sentencia no es firme al haber sido recurrida.

 

 

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