Lunes, Julio 08, 2024
   
Texto


‘¿Estudiantes forever?’

El juzgado Primera Instancia número 15 de Barcelona, en sentencia de divorcio,  ha dispuesto que una vecina de Los Belones (Cartagena), retornada tras la ruptura de su matrimonio, no debe abonar las tres pensiones de alimentos y gastos de educación universitaria y atrasos que le exigía su esposo para sus tres hijos mayores (dos de 25 años y uno de 29 años). El juicio se siguió en Barcelona, al interponer el esposo allí su demanda -como último domicilio familiar-. La esposa demandada ha estado asistida por el abogado Domingo Núñez.


Los tres hijos permanecían conviviendo con el padre en Barcelona una vez concluidos sus estudios de grado superior de formación profesional y habiendo decidido después cursar otros estudios universitarios (con buen aprovechamiento, por cierto), sin disponer de ingresos propios pero sin buscar activamente trabajo con los estudios ya habían terminado.    

La sentencia indica que: 

“… denota ello que los tres hijos, a pesar de tener estudios con los que se puede decir que han completado su formación, han decidido cursar estudios universitarios sin haber intentado conseguir trabajo ni han hecho nada por conseguir aunque fuera un trabajo temporal para ayudarse con sus gastos, dada la edad de los mismos (29 y 25 años), entendemos que bien podían iniciar estudios universitarios pero consiguiendo algún trabajo para ayudar a los progenitores, es obvio que de esta forma podría prolongarse el pago de la pensión de alimentos más allá de lo normal para completar su formación, o entender que se pueden estar formando toda la vida“.

 

 

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