Lunes, Julio 08, 2024
   
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Cara represalia

El juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena, en sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, condena a una empresa a pagar 44.486 euros como indemnización a un viajante que tenía contratado catorce años, a quien alteró sus condiciones de trabajo tras negarse éste a firmar un documento que no le permitieron leer. El trabajador ha estado asesorado en el proceso por la letrada María Paz Angosto Tebas, del despacho de Bienvenido Angosto, a quien se observa en la imagen adjunta.


El viajante esta con un contrato indefinido en la empresa Hogar Hotel Diez SL desde junio de 1998. El 4 de mayo de 2012 la empresa, según reflejan los antecedentes de hecho de la sentencia, lo requirió para firmar un escrito que no le dejaron leer, “y al negarse le dijeron que si no firmaba que se marchara y entregara las llaves del coche y el teléfono móvil”. El trabajador reaccionó interponiendo una papeleta de conciliación, optando la empresa por la readmisión ese mismo mes, pero, a diferencia de su situación anterior, a partir de su readmisión la empresa no le facilita coche, móvil, ordenador… y le dice que se fuera a calle a vender, cuando su zona de actuación es Mazarrón-Almería y no tiene vehículo propio. Unos días más tarde el trabajador recibió una sanción de la empresa de 16 días de empleo y sueldo, que declaró nula el juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena en junio de 2013.

Paralelamente siguió la demanda principal, que concluye con el juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena declarando extinguida la relación laboral entre empresa y trabajador, además de condena a la primera a pagar al segundo 44.486 euros como indemnización. La empresa recurrió la sentencia, desestimando la sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia la misma.

 

 

 

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