Lunes, Julio 08, 2024
   
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Caso Novo Carthago: El Supremo asume la investigación a la alcaldesa de Cartagena y diputada

La Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo se declara competente para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento de la diputada y alcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, respecto al denominado ‘caso Novo Carthago’. El autor refleja que esta investigación “es escindible del resto de la instrucción que se sigue en el TSJRM, pues existen dos ámbitos de investigación diferenciados, el relativo a las modificaciones legislativas autonómicas y el relativo a la supuesta actuación por parte de la alcaldesa de liderar una modificación parcial el Plan de Urbanismo de Cartagena para establecer una recalificación de suelos no urbanizables”. El magistrado José Soriano ha sido nombrado instructor del caso.


Este asunto, que gira en torno a una supuesta prevaricación administrativa por la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para habilitar la urbanización de unos terrenos protegidos junto al Mar Menor, en la zona de Lo Poyo, que también se identificaron como ‘La Manga ancha’. Dada la condición de aforada de Barreiro, el Ministerio Fiscal remitió el asunto en noviembre al Supremo, con una exposición razonada en la que señalaba que podrían existir indicios racionales de criminalidad contra la alcaldesa y diputada de las Cortes Generales.

La Fiscalía expuso “la anómala tramitación en la Comunidad Autónoma” del reinicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 2003 de los ‘Espacios abiertos e islas del Mar Menor’, entendiendo el instructor del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que la modificación legislativa, que se inicia tras la firma del consejero Cerdá, se tramitó con previa propuesta del director general de Medio Rural, Carlos Brugarola, “in contar con los informes de los técnicos del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, dependiente de la Dirección General de Medio Natural y, encomendado la tramitación a una asesora eventual de la consejería, para que se modificara la calificación de zonas de uso de agricultura intensiva por el de zona recreativa. La propuesta elevada por el director general de Medio Rural se formalizó en junio de 2003, provocando que calificara la calificación del territorio ‘Salazar de Lo Poyo’ y pasará a clasificarse como suelo urbanizable en lugar de zona de uso exclusivo para el cultivo. Dichas modificaciones están relacionadas con la iniciación por el ayuntamiento de Cartagena de ‘La modificación puntual nº 113 del Plan General de Urbanismo’.

El auto continúa indicando que los indicios que señalan a Pilar Barreiro que esa modificación “se indica de oficio en el Ayuntamiento con el único fin de favorecer a la empresa inmobiliaria Hansa Urbana”, propietaria de la finca rústica desde julio de 2002 y que pretende construir una urbanización en unos terrenos que no puede ser urbanizables, por estar protegidos, constituyendo la modificación “una decisión arbitraria”. Por lo expuesto, se le indica al Alto Tribunal que es conveniente procede a la apertura del procedimiento.

 

 

 

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