Lunes, Julio 08, 2024
   
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El riesgo de encontrarse un objeto de valor y no entregarlo

Encontró un teléfono móvil en Cartagena. Le ha costado pagar una multa por una falta. Lo mismo le ha sucedido a quien compró otro terminal telefónico que resulta que había sido robado. Si hubiesen superado el valor de 400 euros se hablaría de delito y de penas superiores, pues así lo establece el Código Penal en su artículo 'Del hurto de hallazgo'. ¿Qué hay que hacer?. Según establece el Código Civil, se entrega a las autoridades y sin no aparece el dueño, a los dos años será propiedad del que lo encontró.


Encontrarse, por ejemplo, un teléfono móvil no es buena suerte, en absoluto. Lo que trae es la obligación de entregarlo en dependencias policiales. Le sucedió a una chica después se vio en el juzgado de guardia acusada de apropiación indebida. Finalmente el asunto quedó en falta. Por el mismo lugar tuvo que pasar un hombre que afirmaba que adquirió, por 130 euros, un móvil que le ofreció otra persona, diciendo que era de su hijo. "Fue hace cuatro meses y ahora me entero que era robado", dice. La peritación fijo que el aparato tenía un valor de 380 euros, por lo que no supera el umbral de 400 euros que delimita la falta del delito. .

"La Ley obliga a devolver los objetos que nos encontremos", explican los letrados José Manuel Cubillas y María José Roldán, que confirman a Cartagena de Ley que tiene un riesgo encontrarse algo "y más si se sabe que era un objeto robado, pues entonces es un delito consciente".

¿Qué establece el artículo 253 del Código Penal?
El Código Penal señala que estos 'hurtos de hallazgo' serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si el valor es inferior, también lo es la multa Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

¿Qué hay que hacer?
Imagínese que se encuentra 2.000 euros. Por poner un ejemplo, al igual que podríamos decir una cámara de fotos. Entonces hay que remitirse al artículo 615 del Código Civil que, pese a su texto algo anticuado, mantiene la esencia:
"El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos".

¿Qué ocurre si aparece el propietario?
Artículo 616
"Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso".

Otros artículos relacionados:
Artículo 614
"El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código".

Artículo 617
"Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales".

Artículo 351
"El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado".

 

 

 

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